Las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL), tal como están previstas en el Artículo 10 de la Ley Núm. 122-05 en la República Dominicana, tienen la potestad de inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado (RPE). Esta inscripción es esencial para que dichas entidades puedan participar en los procedimientos de compras y contrataciones públicas y formalizar contratos con el Estado dominicano.
El proceso de registro busca asegurar que las ASFL cumplan con los requisitos de transparencia, capacidad legal y solvencia básica requeridos para manejar fondos públicos.
Requisitos Esenciales para la Inscripción
Para formalizar la inscripción en el RPE, la ASFL debe cumplir con el siguiente listado de requerimientos:
- Formulario de Solicitud Completo:
- Documentación Legal y Estatutaria:
- Copia de los Estatutos y/o Acta(s) de Asamblea(s): Estos documentos deben verificar el objetivo o actividades de la asociación, asegurando que se correspondan directamente con la actividad comercial o de servicio para la cual se solicita la inscripción.
- Los documentos deben designar la junta directiva vigente con todos sus datos (nombre completo, número de identificación personal y cargo que desempeña).
- Este documento debe estar sellado por la Procuraduría General de la República y registrado en el Registro Civil del ayuntamiento correspondiente, o debe ser una copia certificada por el mismo.
- Certificado de Incorporación:
- Soporte Financiero y Transaccional:
- Certificación Bancaria: Este documento debe estar firmado y sellado por el banco emisor y debe visualizar claramente el número completo, el tipo de cuenta (ahorro o corriente), la divisa (tipo de moneda) y el nombre del titular con su número de documento de identidad.
- Es indispensable que los datos de la cuenta correspondan al proveedor/a (la ASFL) que se está inscribiendo, ya que esta cuenta será utilizada para recibir pagos relativos a procedimientos de compras del Estado dominicano.
Consideraciones Adicionales Importantes
- Situación Fiscal y Seguridad Social (Nota 1): Si la ASFL no se encuentra al día con el pago de sus obligaciones fiscales ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) (esta última solo si tiene empleados registrados), deberá anexar una carta en la cual reconoce y explica esta situación.
- Requerimientos Complementarios (Nota 2): Es importante saber que la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) se reserva el derecho de requerir cualquier información y/o documentación complementaria, así como aclaraciones, si lo considera necesario para culminar exitosamente el proceso de inscripción en el RPE.
La inscripción en el RPE es el paso que habilita a las ASFL para fungir como proveedores especializados y colaborar con el Estado, garantizando que el uso de los fondos públicos se realice a través de entidades con estructura y reconocimiento legal verificables.