Ficta confessio es el reconocimiento supuesto de un hecho en la sentencia, a partir del comportamiento obstruccionista del demandado, que puede consistir en la negativa a declarar o a responder afirmativa o negativamente a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, o a comparecer al acto de la confesión.
La expresión ficta confessio puede traducirse como “confesión presunta”. Este concepto jurídico se utiliza para expresar el reconocimiento supuesto de un hecho en la sentencia que emite un juez o tribunal cuando el demandado está realizando alguna conducta que busca obstruir el proceso, como sería la negativa a declarar, a responder afirmativa o negativamente a las preguntas en un interrogatorio o a comparecer al acto de la confesión en un juicio civil.
Bajo la expresión “ ficta confessio” debe entenderse la confesión presunta. Implica así aquella solución jurídica aplicable a los casos de imposibilidad de tomar declaración a una parte declarante en un proceso judicial civil, ya bien sea porque no compareciese sin justa causa, o compareciendo rehusare o persistiere en no responder afirmativa o negativamente. En los anteriores casos se tendrá por confeso a esta parte o, lo que es lo mismo, el Tribunal podrá considerar los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente, y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial.
Sanción que establece el Código de Procedimiento Civil (CPC) cuando el demandando debidamente notificado no presenta defensa alguna a la demanda que se le interpuso, en ese caso, el CPC lo considera «confeso» es decir que considera que al no responder admite los hechos que se alegaron en la demanda. Ejemplo: «Mediante la confesión ficta, la ley sanciona la no intervención del demandado en el juicio, pero no elimina la posibilidad de que este intervenga pues puede todavía hacerlo en los recursos permitidos por la ley».
Las características y requisitos para la aplicación de la ficta confessio pueden resumirse en:
- Se trata de una facultad que tiene el juez de instancia, no un mandato imperativo.
- Solo pueden quedar reconocidos de forma tácita aquellos hechos en los que la persona que no comparece haya intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales. Pero no podrá admitirse como probado algo que entre en contradicción con el resto de las pruebas.
- No puede aplicarse la ficta confessio si queda justificada la ausencia de la parte al interrogatorio.
- Es necesario que la citación se haya realizado personalmente o a otra de las personas —por ejemplo, el procurador cuando su intervención es preceptiva—, pero siempre que se tenga la certeza de que llegó al destinatario.
- En la citación debe reconocerse de forma expresa la advertencia de dar por probados los hechos si falta a la comparecencia sin causa justa —como puede ser una enfermedad o cualquier otra susceptible de valoración por el juez o tribunal—.
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