El nuevo Código Penal dominicano, Ley núm. 74-25, incorpora disposiciones específicas para regular los experimentos biomédicos realizados en personas sin su consentimiento expreso, estableciendo sanciones severas tanto para individuos como para personas jurídicas. Esta normativa busca proteger la dignidad humana, la integridad física y la autonomía de la voluntad.
1. Experimento biomédico no consentido (Artículo 158)
- Realizar o mandar a realizar un experimento biomédico sin consentimiento expreso de la persona o de quien deba otorgarlo legalmente.
- También aplica si el consentimiento fue revocado expresamente y aun así se lleva a cabo el procedimiento.
Pena: - Dos a tres años de prisión menor
- Multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público
- Esto se aplica incluso si no hay daño a la víctima.
2. Lesión o muerte por experimento no consentido (Artículo 159)
- Muerte de la víctima:
- Lesión permanente o incapacidad superior a 90 días:
- Incapacidad total de hasta 90 días:
3. Responsabilidad de las personas jurídicas (Artículo 160)
- Las empresas, laboratorios o instituciones pueden ser declaradas penalmente responsables si participan en este tipo de infracciones.
- Se les aplicarán las sanciones del artículo 39 del Código Penal, que incluyen multas elevadas, suspensión o disolución de la persona jurídica, así como el decomiso de bienes.
4. Relevancia jurídica y ética
- Refuerza la protección del consentimiento informado como principio básico del derecho a la salud.
- Introduce un enfoque preventivo y punitivo frente a posibles abusos en investigaciones médicas o farmacéuticas.
- Exige a las instituciones de salud y a los investigadores cumplir con protocolos éticos y legales antes de realizar cualquier estudio con seres humanos.