Hay acciones que aunque sean castigadas por la ley, no conllevan necesariamente responsabilidad penal para la persona que la comete. Es el caso de una persona que cometa una acción que la ley castigue, pero dicha persona no tenía más opción que actuar de tal manera. Son varios elementos que hay que tener en cuenta para alegar esta justificación; solo un buen abogado instruido en el área penal podría ayudarlo con una situación como esta.
Esta justificación se llama «Estado De Necesidad» y se refiere al peligro actual o inmediato para bienes jurídicamente protegidos, que solo puede evitarse mediante la lesión de bienes también jurídicamente tutelados, pertenecientes a otra persona.
El estado de necesidad, al igual que la legítima defensa, se basa en el instinto de supervivencia, ya sea “para evitar un mal propio o ajeno” se “ lesiona un bien jurídico de otra persona o infringe un deber” ,294 es decir, consiste en una situación de peligro que amenaza determinados bienes jurídicos a raíz de un peligro no causado por el agente, y en atención a un comportamiento lesivo a bienes jurídicos perteneciente a un tercero que pudo haber creado con esa situación de peligro.
El estado de necesidad ha sido reconocido desde hace siglos bajo la fórmula de necessitas legem non habet, el clásico ejemplo del estado de necesidad que impulsa a una persona a lesionar el bien jurídico de otro es el de los dos náufragos sostenidos a una tabla, la cual sólo podrá sostener el peso de uno, por tanto se genera una lucha entre ambos privando de la vida uno a su compañero a fin de poder sobrevivir.
La principal diferencia entre legítima defensa y estado de necesidad, radica en que en la primera, el ordenamiento jurídico otorga la potestad de defenderse de un peligro eminente frente a su agresor, lo cual motiva a diversos autores a otorgarle el carácter de un estado de necesidad privilegiado; en cambio, en el estado de necesidad, se permite lesionar o transgredir los intereses de otra persona que no ha realizado ninguna agresión, siempre y cuando el interés protegido tenga mayor relevancia que el daño que se pretende ocasionar al otro individuo, lo cual desde la época de Carrara sirvió de base para advertir a la primera como una reacción, y a la segunda como una acción.
Requisitos.
- Que el acto sea actual e inevitable.
- Que no provenga voluntariamente del sujeto activo. O sea, que él haya provocado.
- El sujeto activo no debe tener obligaciones profesionales de afrontar el peligro. Ej., un bombero, si debe sacrificarse para salvar otras vidas.
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