La ejecución extrajudicial consiste en la privación arbitraria de la vida a una o más personas por parte de agentes del Estado, o bien de particulares bajo su orden, complicidad o aquiescencia, sin un proceso judicial o legal que lo disponga.
La ejecución extrajudicial se trata de una violación que puede llevarse a cabo en el ejercicio del poder, de manera aislada, con o sin motivación política. Para su tipificación se aceptan diversos grados de intencionalidad cuando los responsables del acto son miembros de los cuerpos de seguridad del Estado. Esta salvedad también permite determinar si se trata de un caso de ejecución extrajudicial o no, según Henderson. No obstante, todos los casos aún cuando no haya una evidente intención de causar la muerte son considerados por el Derecho Internacional como ejecuciones extrajudiciales cuando están involucrados agentes de los cuerpos de seguridad estatales.
Actos o delitos que pueden traducirse en ejecucciones extrajudiciales
- Pena de muerte.
- Amenaza de muerte.
- La Muerte durante detención policial.
- Muerte debido al uso excesivo de la fuerza por parte de agentes de seguridad.
- Muerte como consecuencia de ataques por las fuerzas de seguridad del Estado.
- Violaciones al derecho de la vida durante conflictos armados donde intervengan grupos paramilitares o fuerzas privadas.
- Genocidio.
- Expulsión inminente de personas a un país donde su vida esté en peligro.
- Casos de impunidad.
Modalidades
La calificación de ejecución arbitraria o extrajudicial debe reservarse para los casos de privación de la vida como consecuencia de homicidios perpetrados por agentes del Estado o con su apoyo o tolerancia, incluyendo igualmente los fallecimientos durante la detención o prisión como consecuencia de tortura, malos tratos o de falta de tratamiento médico o de otro tipo.
Como toda violación de derechos humanos, la intención debe ser un elemento constitutivo de una ejecución extrajudicial
o arbitraria y esta se puede presentar con ocasión y en desarrollo del conflicto armado y fuera del contexto del conflicto armado. Se considera que ocurre una ejecución extrajudicial o arbitraria en cualquiera de las siguientes circunstancias:
• Muerte como consecuencia del uso de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, cuando ese uso no obedece a los criterios de necesidad, racionalidad y proporcionalidad.
• Muerte como consecuencia de un ataque por agentes del Estado en operaciones militares o policiales sin que medie ninguna justificación legal amparada por el derecho internacional.
• Muerte de una persona detenida como resultado de condiciones inadecuadas de su privación de la libertad
o en circunstancias poco claras que pongan en entredicho el deber de garantía del Estado. Si esa privación de la libertad es ilegal se estaría ante un concurso entre una detención arbitraria y el homicidio.
• Muerte como resultado de una desaparición forzada cometida por agentes del Estado, así no aparezca el cuerpo de la víctima o sólo si aparecen algunos de sus restos. En esta situación la ejecución concurre con la desaparición forzada en concurso de delitos entre la desaparición y el homicidio.
• Muerte como resultado de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes perpetrada por agentes del Estado. Aquí también se produce otro concurso de delitos entre la tortura y el homicidio.
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