Denegación de Paternidad

La denegación de paternidad consiste en la impugnación de un reconocimiento, es quitarle a un menor o adulto un apellido, y con ello toda la cadena de cambio que implicara para este esté, que será de todos sus documentos.

Los casos en donde es necesario la impugnación, se realiza mediante Demanda de Impugnación o Desconocimiento de Paternidad en la República Dominicana, aun sea algo netamente familiar, implica un procedimiento legal y formal ante:

El tribunal competente: 

  1. A) Sala de lo Civil del Tribunal Niño, Niña y Adolescente, siempre que se trate de un menor.
  2. B) Tribunal Civil en asuntos de familia, si se trata de un mayor de edad.

Es decir, la resolución del tema, siempre será dilucidada y determinada por un tribunal competente y especializado en la materia.

Junta Central Electoral.

La impugnación o desconocimiento puede ser:

  1. A) Paterna; y
  2. B) Materna.

De igual forma, en el mismo proceso de demanda se puede hacer tanto el desconocimiento como el reconocimiento en el mismo proceso, tanto materno como paterno.

¿Cómo se admite filiación en la República Dominicana?  de esto el Código Civil de la Rep., Dom., en sus artículos 312 y siguientes nos aporta la información:

Los hijos concebidos durante un matrimonio, se reputa hijo del marido automáticamente.

Y para otra persona, que no sea el esposo; poder reconocer a ese niño o a ese menor, obligatoriamente deberá ser mediante tribunal.

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