En el derecho dominicano, los contratos no dependen exclusivamente de la forma escrita para ser válidos. En principio, un contrato verbal sí puede tener plena validez jurídica, siempre que se cumplan los elementos esenciales de todo acuerdo: consentimiento de las partes, objeto lícito y causa válida. Es decir, si dos personas acuerdan algo de manera clara y voluntaria, ese acuerdo puede generar obligaciones exigibles.
El Código Civil de la República Dominicana reconoce el principio de libertad de forma en materia contractual. Esto implica que, salvo que la ley exija expresamente una forma específica (como escritura pública o documento escrito), las partes pueden obligarse de manera verbal. Por ejemplo, acuerdos simples de prestación de servicios o compraventas de bajo valor pueden celebrarse sin necesidad de formalidades.
Sin embargo, el principal problema de los contratos verbales no es su validez, sino su prueba. En caso de conflicto, demostrar que el acuerdo existió y cuáles eran sus términos puede resultar difícil. A diferencia de un contrato escrito, donde las condiciones quedan documentadas, en los acuerdos verbales suele dependerse de testigos, mensajes indirectos o conductas que evidencien la relación contractual.
Existen, además, ciertos contratos que por ley deben constar por escrito para ser válidos o para producir efectos frente a terceros. Por ejemplo, la venta de bienes inmuebles, algunos contratos laborales específicos o acuerdos que requieren registro formal. En estos casos, un contrato verbal podría no ser suficiente o carecer de eficacia jurídica plena.
En el ámbito laboral, por ejemplo, el Código de Trabajo de la República Dominicana también admite la existencia de contratos verbales. De hecho, si una persona presta servicios de manera continua bajo subordinación, se presume la existencia de un contrato de trabajo, aunque no esté por escrito. Esto refuerza la protección del trabajador frente a posibles abusos.
Desde una perspectiva práctica, aunque los contratos verbales sean válidos, no siempre son recomendables. La ausencia de documentación puede generar incertidumbre, conflictos y dificultades probatorias. Por ello, lo más prudente es dejar constancia escrita de cualquier acuerdo relevante, especialmente cuando involucra obligaciones económicas o compromisos a largo plazo.