EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ANTELA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII)
Es una vía de derecho que se interpone ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante el cual los contribuyentes, responsables y terceros manifiestan desacuerdo con una decisión o actuación de la institución.
EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS Y CONTRA CUÁLES DECISIONES DE LA DGII PROCEDE EL RECURSO?
El Recurso de Reconsideración procede cuando los contribuyentes u obligados consideren incorrecta o injusta la estimación de oficio que se hiciere de sus rentas y del impuesto o de los ajustes que les sean practicados a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinación de cualquier otro impuesto.
QUIÉNES PUEDEN INTERPONER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN?
El contribuyente, responsable, agente retenedor, de percepción o declarante, o cuando se acredite que la persona que lo interpone actúa como apoderado o representante.
CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
El interesado deberá dirigirse al Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o a la
Administración Local más cercana y depositar los siguientes documentos:
1. Carta de solicitud del contribuyente, debidamente firmada, sellada y timbrada (si aplica).
2. Acto notificado de la DGII relativo a la determinación del impuesto a reconsiderar.
3. Otros anexos que sustenten la solicitud (facturas, recibos, estados financieros, entre otros).
CUÁL ES EL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO?
La solicitud de Recurso de Reconsideración deberá hacerse dentro de los veinte (20) días siguientes al de la fecha de recepción de la notificación de la decisión de la Administración Tributaria con la cual el recurrente no esté de acuerdo.
CUÁL ES EL PLAZO PARA DEPOSITAR EL ESCRITO AMPLIATORIO?
En los casos en que el recurso haya sido incoado, la Administración podrá conceder un plazo no mayor de treinta (30) días para la ampliación del mismo, si el caso lo amerita.
QUÉ SUCEDE CON LOS IMPUESTOS, RECARGOS E INTERESES DETERMINADOS DESPUÉS DE INCOADO EL RECURSO?
La interposición del Recurso de Reconsideración suspende la obligación de efectuar el pago de impuestos y recargos determinados, hasta que intervenga decisión sobre el mismo. La diferencia del impuesto que en definitiva resulte a pagar estará sujeta al pago del interés indemnizatorio aplicado en la forma indicada en el artículo 27 de la Ley 11-92 y sus modificaciones.
QUÉ PLAZO TIENE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS PARA CONOCER Y DECIDIR EL RECURSO?
Después de interpuesto el Recurso de Reconsideración, la Dirección General de Impuestos Internos tiene un plazo de noventa (90) días para conocer y decidir el caso, luego de que el expediente se encuentre en estado de ser fallado, lo cual será notificado al contribuyente o responsable.
RESULTADOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Con la notificación de la resolución que decide el recurso, el contribuyente o responsable quedará intimado a efectuar el pago de los impuestos, recargos e intereses a que hubiere lugar. La DGII estará habilitada de pleno derecho para adoptar todas las medidas necesarias para promover el cobro compulsivo de los impuestos, recargos e intereses que tengan lugar y solicitar todas las medidas conservatorias que estime conveniente para asegurar y resguardar el crédito fiscal.
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