El principio de universalidad deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todos los miembros de la raza humana sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra, por lo que los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo. Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos, en eso consiste el principio de universalidad, estrechamente relacionado con los derechos a la igualdad y no discriminación.
La universalidad como cualidad de todo derecho humano implica que son válidos y vigentes en cualquier sistema jurídico, más allá de su reconocimiento formal, pues en ellos se resguarda su validez. Su tutela y reconocimiento es indispensable para que pueda subsistir la eficacia de los derechos humanos.
El rasgo inherente de todo derecho humano, el cual lo distingue de cualquier otro es la universalidad. Esto implica que cualquier persona por el hecho de serlo, está en una posibilidad real y efectiva de que le sean reconocidos todos y cada uno de los derechos humanos, sin importar cualquier rasgo cultural, étnico, social, sexual, político, etc.
La dimensión universal de los derechos humanos reafirma sin lugar a dudas que la protección de los derechos humanos y su vulneración, no pertenecen al ámbito de la soberanía interna de los Estados; se trata de un asunto que incumbe a toda la humanidad.
La universalidad de los derechos humanos es una característica inherente de estos porque se trata de derechos que son expresión de la dignidad intrínseca de todos los seres humanos, debiendo ser aceptados y respetados por todos los Estados, con independencia de su sistema ideológico-político, económico y socio cultural.
Instrumentos Internacionales
El principio de la universalidad de los derechos humanos es el fundamento del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se desta en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales:
« La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, así como la observancia y protección de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho internacional. El carácter universal de esos derechos y libertades no admite dudas. En este contexto, el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos es esencial para la plena realización de los propósitos de las Naciones Unidas. Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos.»
En la Declaración sobre derechos humanos aprobada en Bangkok por las organizaciones no gubernamentales, A/CONF.157/PC/83, 19 de abril de 1993, podemos leer:
«Las normas universales de derechos humanos están arraigadas en muchas culturas. Afirmamos la base de la universalidad de los derechos humanos que permite proteger a toda la humanidad, en particular a grupos especiales tales como las mujeres, los niños, las minorías y los pueblos indígenas, los trabajadores, los refugiados y las personas desplazadas, los discapacitados y los ancianos. Al tiempo que se promueve el pluralismo cultural, no pueden tolerarse las prácticas culturales contrarias a los derechos humanos universalmente aceptados, entre ellos los derechos de la mujer»
La Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 reforzaron el principio de universalidad de los derechos humanos y la obligación de los Estados de acatarlos, en el punto 32 se puede leer:
«La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la importancia de garantizar la universalidad, objetividad y no selectividad del examen de las cuestiones de derechos humanos.»
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