El Código Procesal Penal contiene dos escuelas del derecho penal que tienen en común que benefician a una persona que ha sido castigada con una sentencia que lo castiga y que ha adquirido sentencia firme. Esto es diferenciado a la Libertad Bajo Fianza o por ejemplo la Suspensión Condicional del Procedimiento que beneficia a imputados en el curso del procedimiento.
El Perdón Judicial es la facultad que tiene el tribunal, luego de juzgar y establecer la responsabilidad del imputado, de eximir la pena o reducirla incluso por debajo del mínimo legal. Esta facultad solo puede ejercer el tribunal en caso de circunstancias extraordinarias de atenuación. El Códigos Procesal Penal exige para la aplicación del perdón judicial las siguientes condiciones:
1.- Que la pena imponible no supere los diez ano de prisión y
2.- Que se den una de las circunstancia siguientes:
a) Participación mínima del imputado durante la comisión de una infracción;
b) Que la víctima u otras personas hayan provocado el incidente;
c) Que la infracción se haya cometido por circunstancia poco usuales;
d) Que el imputado haya participado en la comisión de la infracción bajo coacción;
e) Que la infracción haya provocado daños socialmente insignificante;
f) Que el imputado haya cometido la infracción por error o creyendo que su actuación era legal o permitida;
g) Que el hecho cometido cuente con un grado de aceptación social. La Libertad Condicional por su parte es una facultad del Juez de la Ejecución Penal.
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