Si nos ponemos observar en los periódicos diarios de circulación nacional, sobreabundan las noticias malas sobres las buenas. Más específicamente cuando se trata de crímenes y delitos desastrosos. Tan grave como que un padre haya muerto a mano de su propio hijo, crimen este que no es excusable, donde el proceso contra el imputado debe ser llevado con suma delicadeza.
El parricidio es el homicidio pero con un matiz particular, es cuando una persona da muerte a cualquiera de sus ascendientes en línea recta, o se haya creado un vínculo de filiación (ej: en la adopción). En nuestra legislación dominicana este delito se encuentra consagrado en el artículo 299 del Código Civil Dominicano, que reza de la siguiente manera: “El que mata a su padre o madre legítimos, naturales o adoptivos, a sus ascendientes legítimos, se hace reo de parricidio”.
En este delito son dos los bienes los tutelados: la vida humana y la fe y la seguridad fundada en la relación de confianza que nace del vínculo entre ascendiente y descendiente. El tipo penal exige que en el individuo que ejecuta deba tener voluntad, pueda ser imputable y tenga una calidad específica (que tenga filiación con la persona a quien se quita la vida). En cambio en sujeto pasivo en este casi solo requiere la calidad de ascendiente consanguíneo en línea recta.
Algo que no nos debe pasar por alto es que el tipo se concretice con conocimiento respecto al parentesco, aquí es totalmente innecesaria, pues el dolo (la voluntad), en términos generales, se configura con el conocimiento de todos los elementos. Y es que el dolo necesariamente ha de comprender el conocimiento de la calidad específica del sujeto activo y el conocimiento de la calidad específica del sujeto pasivo, o sea, debe de existir el conocimiento de la relación de parentesco. Ya que si el supuesto parricida desconocía que a quien mataba era su padre, su madre o algún ascendiente, no le puede sancionar por un parricidio sino por un homicidio.
Es importante saber lo que acabamos de tratar ya que si ocurre este caso el agente si desea eximir la responsabilidad penal deberá presentar pruebas concretas; que según nuestra legislación serán los medios de prueba idóneas para determinar las conductas culposas.
Es tan mal visto el parricidio en la sociedad, que no hay duda de que es un agravante del homicidio y que incluso algunos doctrinarios plantean que debe de verse como un delito aparte, como un delito con una esencia propia diferente al del homicidio (creen que por el vínculo que tendría el ejecutante con el ejecutado debería de verse mucho peor). Eso es debido a ser catalogado como unos de los actos de mayor crueldad y despiadado que hay en el mundo, puesto que, es inconcebible quitarle la vida a esos seres que te han dado la tuya. Actualmente se escucha en la radio y en la televisión casos como estos repitiéndose una y otra vez, y tanto la sociedad como los legisladores se lamentan día tras día por estos horribles hechos mientras se buscan muchas más soluciones. En lo personal mi solución está en la educación de cada familia, donde los padres tienen la responsabilidad de educar a los hijos en los buenos valores y que sobretodo se sientan amados; así no habrá ningún tipo de odio, ingratitud o avaricia (por los bienes de sus padres) que lleven a los hijos a tal acto de crueldad.
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