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Documento digital

Diseno Sin Titulo 97 Derecho

De acuerdo con la ley núm. 53-07, un documento digital es la informacion codificada en forma digital sobre un soporte logico o fisico, en el cual se usen metodos electronicos, fotolitograficos, opticos o similares, que se constituyen en representación de actos, hechos o datos. En cambio, para la Ley núm. 126-02, se define como la información codificada en forma digital sobre un soporte lógico o físico, en la cual se usen métodos electrónicos, fotolitográficos, ópticos o
similares que se constituyen en representación de actos, hechos o datos jurídicamente relevantes.

Un documento electrónico, también conocido como documento digital, es un documento cuyo soporte material es un dispositivo electrónico o magnético, y en el que el contenido está codificado mediante algún tipo de código digital, que solamente puede ser leído, visto, escuchado, interpretado, o reproducido mediante programas o aplicaciones especializadas adquiridas por las redes informáticas y que ayudan a abrir el documento en mención para que pueda ser apreciado.

Válidez de los documentos digitales

La Ley núm. 126-02, establece que cuando una norma requiera que una determina información se haga constar por escrito, este requisito quedará satisfecho con un documento digital o mensaje de datos, siempre que la información este disponible para consultas posteriores y el documento cumple con los requisitos de válidez. Esta disposición se aplica en cualquier sentido, ya sea que el requisito constituya una obligación (como un contrato), como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito.

Valor probatorio de los documentos electrónicos

Es frecuente que la misión del documento como soporte de información implique que no requiera de más valor probatorio que el que se presuma o se alegue en las menciones del documento. Por ejemplo, la fecha de publicación o el nombre del autor suelen figurar en los documentos y se suelen dar por válidos salvo prueba en contra.

Sin embargo, en ocasiones, es preciso demostrar la autenticidad del documento electrónico o bien, algunas propiedades conexas, como la fecha de creación o publicación, el autor, el expedidor, o el titular del documento (a los efectos de atribuirle un derecho), o bien otra información registrada en sus metadatos.

Con ese objeto, la autenticidad de los documentos electrónicos se refuerza sobre la base de dos mecanismos complementarios:

En la República Dominicana, los documentos digitales tienen valor probatorio de acuerdo con la Ley núm. 126-02, que reza que «los documentos digitales y
mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo firma privada en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil. En las actuaciones administrativas o judiciales no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a ningún tipo de información en forma de documento digital o mensaje de datos, por el solo hecho de que se trate de un documento digital o un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original

 

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