Diccionario Jurídico

Sentencia

Dictamen, opinión, parecer propio. I Máxi­ma, aforismo, dicho moral o filosófico. I De­cisión extrajudicial de la persona a quien se encomienda resolver una controversia, duda o dificultad. I Resolución judicial en una cau­sa. I Fallo en la cuestión principal de un pro­ceso. I El más solemne de los mandatos de un juez o tribunal, por oposición a auto opro-videncia (v.). I Parecer o decisión de un juris-consulto romano. La palabra sentencia procede del latín sintiendo, que equivale a sintiendo; por ex­presar la sentencia lo que siente u opina quien dicta. Por ella se entiende la decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable. I ABSOLUTORIA Aquella que, por insuficiencia de pruebas o por falta de fundamentos legales que apoyen la demanda o la querella, desestima la peti­ción del actor o rechaza la acusación, que produce a favor del reo (demandado en lo ci­vil y acusado o procesado en lo criminal) la li­beración de todas las restricciones que la cau­sa haya podido significar en su persona, derechos y bienes. I COLECTIVA. Decisión legítimamente pronunciada por el juez, al juzgar de acuerdo con su opinión, y que alcanza a cuantos se en­cuentren en las mismas condiciones, aun cuando no hayan participado directamente en el litigio. Tal definición, aunque exacta, no basta para fijar la verdadera naturaleza de la sentencia colectiva en el Derecho Laboral, donde alcanza su expresión más completa; ya que, en las demás jurisdicciones, los efectos de la cosa juzgada son más restringidos. En lo laboral, la sentencia colectiva constituye el fa­llo dictado por juez competente para fijar normas generales de regulación de trabajo, con efectos, por tanto, similares a los del pac­to colectivo (y.). I CONGRUENTE. La acorde y conforme con las cuestiones planteadas por las partes, ya las admita o rechace, condenan­do o absolviendo. I DE REMATE. La dictada en el juicio ejecutivo (v.), para proceder a la venta de los bienes embargados, y hacer pago al acreedor ejecutante. I DEFINITIVA. Del verbo definiré, terminar, es aquella, según Caravantes, por la cual el juez resuelve termi­nando el proceso; la que, con vista de todo lo alegado y probado por los litigantes sobre el negocio principal, pone fin a la controversia suscitada ante el juzgador. I EJECUTORIA­DA. La que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, la sentencia firme, por no caber con­tra ella sino el recurso extraordinario de revi­sión. I La que ha sido ejecutada. I «EXTRA PETITA». La resolución judicial que falla so­bre una cuestión no planteada. I INDETER­MINADA. Sistema jurídico penal, definido por Jiménez Asúa como aquel según el cual la na­turaleza o duración de la pena no se fija pre- via y rigurosamente, sino en vista de la indivi­dualidad del reo o sujeto peligroso a quien se aplica, con posibilidad de reducirla en exten­sión y severidad por la enmienda del culpa­ble, o mantenerla y aun agravarla por su mala conducta y persistencia en reacciones antiso-ciales.l INTERLOCUTORIA. Del latín ínter y locutio, mientras se habla o discute, o deci­sión intermedia. Según Caravante, la que pronuncia el juez en el transcurso del pleito, entre su principio y fin, sobre algún incidente 0   artículo de previo pronunciamiento, para preparar la sentencia definitiva. I NULA. La dada contra ley en la forma o en el fondo, una vez que un juez o tribunal superior así lo de­clara; luego de lo cual lo revoca o remite a la autoridad   competente   para   nueva   tramita­ción y fallo.

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