Diccionario Jurídico

Recurso

Medio, procedimiento extraordinario. I Acu-dimiento a personas o cosas para solución de caso difícil. I Acogimiento al favor ajeno en la adversidad propia. I Solicitud. I Petición es­crita. I Memorial. I Por antonomasia, en lo procesal, la reclamación que, concedida por ley o reglamento, formula quien se cree per­judicado o agraviado por la providencia de un juez o tribunal, para ante el mismo o el supe­rior inmediato, con el fin de que la reforme o revoque. I CONTENCIOSO ADMINISTRATI­VO. Reclamación o apelación que se interpo­ne, de conformidad con las leyes, contra las resoluciones definitivas de la Administración pública (las que causan estado y proceden del Poder ejecutivo) cuando desconocen un de­recho particular o lesionan un interés jurídi­camente protegido. I DE ACLARACIÓN. El que se interpone ante el mismo juez o tribu­nal que ha dictado una resolución que se esti­ma obscura, insuficiente o errónea, sin que signifique una revisión del caso, sino concre­tada a la aclaración de lo dudoso, al comple­mento de los aspectos omitidos, a la resolu­ción de lo contradictorio y a la corrección de faltas de cálculo u otras materiales. I DE ACLARATORIA Denominación sudamerica­na del recurso de aclaración (v.). I DE AGRA­VIO. En España y algunos países hispanoa­mericanos, el que se da en el fuero castrense (en el procedimiento de la justicia militar y de la marina de guerra) ante el jefe del Estado, para el caso de que las autoridades o jefes su­periores no den curso a las instancias promo­vidas por un inferior. I DEALZADA. Antigua­mente se decía por el de apelación. I Más es­trictamente, en Derecho Administrativo, el concedido por las leyes y reglamentos para acudir ante el superior jerárquico del que ha dictado una resolución de carácter adminis­trativo, a fin de que la modifique o suspenda. I DE AMPARO. Expresión errónea de la ac­ción de amparo o juicio de amparo (v.). I El amparo, en su iniciación, no constituye nin­gún recurso; puesto que no se ataca ninguna resolución judicial anterior. (V. amparo .) I DE APELACIÓN. Nueva acción o medio pro­cesal concedido al litigante que se crea perju­dicado por una resolución judicial (civil, cri­minal o de otra jurisdicción donde no esté prohibido), para acudir ante el juez o tribunal superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aun cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con objeto de que en todo o en parte sea rectifica­do a su favor el fallo o resolución recaídos. I DE AUDIENCIA. El concedido a favor del re­belde, del ausente en una causa, para que pueda ser oído, en defensa de su derecho, contra la sentencia firme (que en este caso lo es relativamente) que haya puesto término al pleito, a fin de obtener su rescisión y un nue­vo fallo en los casos concretos especificados por la ley. I DE CASACIÓN. Casación, del verbo latino casso, significa quebrantamiento o anulación. I DE FUERZA. El interpuesto ante un tribunal secular o de la jurisdicción ordinaria, para reclamar contra incompeten­cia, abuso o agravio de un tribunal eclesiásti­co. I DE HECHO. El que cabe interponer di­rectamente ante el tribunal superior aunque el inferior lo deniegue. I DE INCONSTITUCIONALIDAD. En algunos Estados que tratan de asegurar la jerarquía suprema que al texto constitucional corresponde sobre las leyes or­dinarias, y además garantizar el mutuo respe­to de las atribuciones de cada poder, es la re­clamación extraordinaria que se otorga ante el Superior Tribunal de Justicia, Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Garantías Constitucionales u otro organismo compe­tente, cuando por una ley, decreto, resolu­ción o autoridad se ha atacado alguna de las garantías establecidas en la Constitución, ase­gurándose en esta forma la ejecución absolu­ta de las disposiciones contenidas en la ley fundamental de la nación e impidiendo sea desconocida, adulterada su letra o espíritu, o atacada en su contenido por ninguna autori­dad en sus resoluciones o fallos. I DE INJUS­TICIA NOTORIA. Establecido en los últimos tiempos de la Edad Media española, este re­curso, tenue vestigio de casación, subsistió hasta el siglo xix, al ser instaurados los recur­sos de casación en lo civil. Se otorgaba cuan­do no procedía el recurso de segunda suplica­ción a fin de reparar lo injusto del fallo más que la infracción de la ley en sí, y con visos de tercera instancia. I DE NULIDAD. Esta expre­sión constituye un comodín procesal, como se comprueba por sus varias acepciones según los tiempos y jurisdicciones. I DE QUEJA. Aquel que interpone la parte cuando el juez deniega la admisión de una apelación u otro recurso ordinario, que procede con arreglo a Derecho.  I DE REPOSICIÓN. El que una de las partes presenta ante el propio juez que dicta resolución interlocutoria, con la finali­dad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambio según solicita el recu­rrente. I DE REVISIÓN. El de carácter ex­traordinario que se da contra las sentencias definitivas o firmes dictadas sobre hechos fal­sos. I DE SÚPLICA Denominación más res­petuosa que la ley adopta con los tribunales superiores, para lo que en grados jerárquicos inferiores llama recurso de reposición o de re­forma; es decir, el que se interpone ante el mismo tribunal que ha dictado la resolución, con solicitud de modificación o de quedar sin efecto. I EXTRAORDINARIO. El remedio procesal que se concede en especiales cir­cunstancias, taxativamente determinadas por la ley, sin generalidad, limitado a cier­tos fines, y cuando no procede ningún otro de los denominados recursos ordinarios. I JUDICIAL. En general, cualquiera de los que se dan contra las resoluciones de toda clase de jueces.

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