Diccionario Jurídico

Fideicomisario

Aquel a quien se destina un fideicomiso; es decir, la persona que sucede en los bienes que otro tiene la obligación de conservar y transmitir por haberlo así dispuesto el testa­dor, ya sea al morir a su vez el primer sucesor o luego de transcurrido un plazo o de cumpli­das ciertas condiciones. I Las Partidas llamaban también fideicomisario al albacea o eje­cutor testamentario; y esto, conforme a la eti­mología de la palabra, porque el testador «en­comendaba a la fe» y exactitud del fideicomi­sario la ejecución de su última voluntad (Part. VI, tít. X, ley Ia). I En el Derecho ar­gentino, la palabra fideicomisario ha adquiri­do acepciones especiales. Así, tanto la Ley de debentures como la de quiebras la emplean como equivalente a la de administrador o in­terventor de otras legislaciones. I Posterior­mente se ha dado asimismo el nombre de fi­deicomisario a los gerentes o interventores a quienes el gobierno ha confiado la adminis­tración forzosa de empresas de servicios pú­blicos. I Otra deformación o ampliación ha experimentado este término al servir para de­nominar a los delegados, representantes o administradores de la O.N.U. en los moder­nos fideicomisos o antiguos protectorados in­ternacionales.

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