Aquel a quien se destina un fideicomiso; es decir, la persona que sucede en los bienes que otro tiene la obligación de conservar y transmitir por haberlo así dispuesto el testador, ya sea al morir a su vez el primer sucesor o luego de transcurrido un plazo o de cumplidas ciertas condiciones. I Las Partidas llamaban también fideicomisario al albacea o ejecutor testamentario; y esto, conforme a la etimología de la palabra, porque el testador «encomendaba a la fe» y exactitud del fideicomisario la ejecución de su última voluntad (Part. VI, tít. X, ley Ia). I En el Derecho argentino, la palabra fideicomisario ha adquirido acepciones especiales. Así, tanto la Ley de debentures como la de quiebras la emplean como equivalente a la de administrador o interventor de otras legislaciones. I Posteriormente se ha dado asimismo el nombre de fideicomisario a los gerentes o interventores a quienes el gobierno ha confiado la administración forzosa de empresas de servicios públicos. I Otra deformación o ampliación ha experimentado este término al servir para denominar a los delegados, representantes o administradores de la O.N.U. en los modernos fideicomisos o antiguos protectorados internacionales.
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