Diccionario Jurídico

Cosa

La amplitud de este vocablo es superada por pocos. En su acepción máxima comprende todo lo existente, de manera corporal e incor­poral, natural o artificial, real o abstracta.

Casa se contrapone a persona; ésta, el su­jeto de las relaciones jurídicas, salvo aberra­ciones transitorias como la de la esclavitud, en que el ser humano era considerado como cosa por seres humanos que aquél en ciertos aspectos; en cambio, cosa se refiere al objeto del Derecho o de los derechos u obligaciones.

Reduciendo nuevamente su ámbito la idea de cosa, ésta, ya de modo exclusivo en al esfera de lo jurídico, expresa lo material (una casa, una finca, el dinero) frente a lo inmaterial o derechos (un crédito, una obligación, una facultad). I ABANDONADA. Aquella a la cual ha renunciado expresa o tácitamente, en cuanto a su propiedad, posesión o tenencia, quien era su propietario, poseedor o tenedor, sin intención de transmitirla a nadie en con­creto. I ACCESORIA. La unida a la principal o dependiente de ella. I AJENA. La que per­tenece a otro. I COMÚN. Aquella cuyo uso, por no poder su propiedad pertenecer a una persona concreta, corresponde a todos los hombres; como la luz, el aire, la lluvia, el mar y sus riberas. I JUZGADA. Según Manresa se da este nombre «a toda cuestión que ha sido resuelta en juicio contradictorio por senten-cia firme de los tribunales de justicia». I NULLÍUS. La que carece de dueño, por no ha­berlo tenido nunca, o por abandono o renun­cia de su último propietario.

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