La amplitud de este vocablo es superada por pocos. En su acepción máxima comprende todo lo existente, de manera corporal e incorporal, natural o artificial, real o abstracta.
Casa se contrapone a persona; ésta, el sujeto de las relaciones jurídicas, salvo aberraciones transitorias como la de la esclavitud, en que el ser humano era considerado como cosa por seres humanos que aquél en ciertos aspectos; en cambio, cosa se refiere al objeto del Derecho o de los derechos u obligaciones.
Reduciendo nuevamente su ámbito la idea de cosa, ésta, ya de modo exclusivo en al esfera de lo jurídico, expresa lo material (una casa, una finca, el dinero) frente a lo inmaterial o derechos (un crédito, una obligación, una facultad). I ABANDONADA. Aquella a la cual ha renunciado expresa o tácitamente, en cuanto a su propiedad, posesión o tenencia, quien era su propietario, poseedor o tenedor, sin intención de transmitirla a nadie en concreto. I ACCESORIA. La unida a la principal o dependiente de ella. I AJENA. La que pertenece a otro. I COMÚN. Aquella cuyo uso, por no poder su propiedad pertenecer a una persona concreta, corresponde a todos los hombres; como la luz, el aire, la lluvia, el mar y sus riberas. I JUZGADA. Según Manresa se da este nombre «a toda cuestión que ha sido resuelta en juicio contradictorio por senten-cia firme de los tribunales de justicia». I NULLÍUS. La que carece de dueño, por no haberlo tenido nunca, o por abandono o renuncia de su último propietario.