La manifestación del consentimiento concorde, como productor de efectos jurídicos, constituye el acto de aceptación, que consiste en admitir la proposición hecha o el encargo conferido.
Por la aceptación se manifiesta el consentimiento, y éste es uno de los requisitos exigidos para la existencia del contrato. La aceptación, como el consentimiento, puede ser de índole expresa o tácita. La primera, cuando se formula de palabra o por signos equivalentes; la segunda, cuando se infiere de acciones o hechos que permiten presumir que es ésa la manifestación de voluntad. I DE DONACIÓN. Consentimiento dado por el donatario a la donación. La donación es un contrato; y, por lo tanto, exige consentimiento, requisito fundamental para la existencia de aquél. I DE HERENCIA. Es el acto por el cual el heredero testamentario o ab intestato manifiesta su voluntad de suceder con los derechos y deberes inherentes a ello. Para que surta efectos la aceptación de herencia, se requiere formularla después de abierta la sucesión del causante; la formulada previamente no surte efecto legal alguno. I DE LEGADOS. Constituye el acto por el cual un legatario manifiesta su voluntad de tomar la manda o legado que le deja el testador. I DE LETRA DE CAMBIO. Acto jurídico que consiste en poner en la letra la palabra acepto o aceptamos. Constituye, pues, la manifestación del librado de que admite el encargo de pagar la letra. I DE PODER. Es la que realiza el procurador del que se le otorga para representar a la parte interesada en asuntos judiciales. Esta aceptación puede ser expresa o tácita; la primera, cuando se hace constar en el mismo instrumento; y la segunda, cuando se da a conocer por actos. I DEL MANDATO. Acto por el cual una persona —que así queda constituida en mandatario— manifiesta su voluntad de efectuar el encargo que recibe de otra —el mandante— para representarla, efectuar uno o más negocios en su nombre o para obrar por su cuenta.