Diccionario Jurídico

Aceptación

La manifestación del consentimiento concor­de, como productor de efectos jurídicos, constituye el acto de aceptación, que consiste en admitir la proposición hecha o el encargo conferido.

Por la aceptación se manifiesta el consen­timiento, y éste es uno de los requisitos exigi­dos para la existencia del contrato. La acepta­ción, como el consentimiento, puede ser de índole expresa o tácita. La primera, cuando se formula de palabra o por signos equivalen­tes; la segunda, cuando se infiere de acciones o hechos que permiten presumir que es ésa la manifestación de voluntad. I DE DONACIÓN. Consentimiento dado por el donatario a la donación. La donación es un contrato; y, por lo tanto, exige consentimiento, requisito fun­damental para la existencia de aquél. I DE HERENCIA. Es el acto por el cual el heredero testamentario o ab intestato manifiesta su vo­luntad de suceder con los derechos y deberes inherentes a ello. Para que surta efectos la aceptación de herencia, se requiere formular­la después de abierta la sucesión del causan­te; la formulada previamente no surte efecto legal alguno. I DE LEGADOS. Constituye el acto por el cual un legatario manifiesta su vo­luntad de tomar la manda o legado que le de­ja el testador. I DE LETRA DE CAMBIO. Acto jurídico que consiste en poner en la letra la palabra acepto o aceptamos. Constituye, pues, la manifestación del librado de que ad­mite el encargo de pagar la letra. I DE PO­DER. Es la que realiza el procurador del que se le otorga para representar a la parte inte­resada en asuntos judiciales. Esta aceptación puede ser expresa o tácita; la primera, cuan­do se hace constar en el mismo instrumento; y la segunda, cuando se da a conocer por ac­tos. I DEL MANDATO. Acto por el cual una persona —que así queda constituida en man­datario— manifiesta su voluntad de efectuar el encargo que recibe de otra —el mandan­te— para representarla, efectuar uno o más negocios en su nombre o para obrar por su cuenta.

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