Los desplazados internos son personas civiles que se ven obligadas a huir de sus casas ante las amenazas o porque en sus lugares de residencia existen conflictos, persecuciones u otras violaciones de derechos humanos. Se diferencian de los refugiados en que no han atravesado una frontera internacional reconocida en su huida.
La Convención de Kampala (instrumento regional africano, cuyo nombre completo es Convención para la Protección y Asistencia de los Desplazados Internos, adoptada por la Unión Africana el 22 de octubre de 2009), define desplazado interno como:
- […] las personas o grupos de personas que se ven forzadas u obligadas a huir, a abandonar sus hogares o lugares de residencia habitual, en particular como resultado de, o en el fin de evitar, los efectos del conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o producidas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera de Estado internacionalmente reconocida.
Este constituye el primer instrumento internacional vinculante sobre la protección y asistencia a desplazados internos.
Las principales amenazas a las que se enfrentan los desplazados internos son:
- Ataques directos y malos tratos.
- Riesgo de separación de las familias y a que, particularmente, los niños queden separados de sus padres o de otros parientes.
- Violación o violencia sexual contra mujeres y niñas.
- Peligros para la salud.
- Privación de bienes.
- Acceso restringido a los bienes y servicios esenciales, incluida la asistencia de salud .
- Exposición a riesgos colaterales cuando tratan de satisfacer sus necesidades esenciales.
- Riesgo de tensión entre las comunidades de acogida y las personas desplazadas.
- Presencia de portadores de armas en los campamentos.
- Reclutamiento forzado.
- Asentamiento en emplazamientos inseguros o mal ubicados
- Obligación de regresar a zonas inseguras.
Características del desplazamiento interno
Lo que hace diferente al desplazamiento forzado de las migraciones es que éstas se basan principalmente en aspectos económicos, en las cuales prevalece la voluntad de mejorar la calidad de vida, mientras que el desplazamiento interno implica movilizaciones no opcionales y no planeadas.1
Y las causas más frecuentes que propician esta movilización son:
- Violencia generalizada
- Desastres naturales o convencionales (industriales, contaminaciones, incendios, accidentes nucleares
- Conflictos armados nacional o regional con actores militarizados con diversos orígenes (crimen organizado, paramilitarismo, fuerzas armadas, organizaciones militarizadas de justicia y seguridad privada)
- Desplazamientos dirigidos (mega construcciones como represas, parques industriales, ciudades inteligentes o ciudades ecológicas) o cualquier situación que ponga en riesgo la integridad del individuo y su patrimonio.
Desplazados internos y derecho internacional humanitario
El Derecho Internacional Humanitario es aplicable y jurídicamente vinculante para los Estados y agentes no estatales, en el caso de desplazamientos internos de población cuando se dé un conflicto internacional o no internacional, pudiendo resolver la mayoría de los problemas que plantea.
No obstante, el CICR recuerda que en caso de desplazamiento interno consecutivo a una situación de conflicto internacional o no internacional, el derecho internacional humanitario es jurídicamente vinculante, tanto para los Estados como para los agentes no estatales, y que es perfectamente apropiado para resolver la mayoría de los problemas que plantea.
El Derecho Internacional Humanitario se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las victimas de los conflictos armados. Particularmente estos tratados permiten:
- Prevenir los desplazamientos estipulando expresamente la prohibición de atacar a los civiles o de efectuar ataques indiscriminados.
- Proteger los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil (alimentos, reservas de agua potable), los bienes culturales y las instalaciones que contienen fuerzas peligrosas (presas, centrales nucleares
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