El derecho a la seguridad social está reconocido como un derecho humano y establece el derecho a la asistencia de la seguridad social para quienes no pueden trabajar debido a enfermedad, discapacidad, maternidad, accidentes laborales, cesantía o vejez. Los sistemas de seguridad social proporcionados por los Estados consisten en programas de seguro social, que proporcionan beneficios devengados a los trabajadores y sus familias mediante contribuciones laborales, y/o programas de asistencia social que proporcionan beneficios no contributivos diseñados para proporcionar niveles mínimos de seguridad social a las personas que no pueden acceder al seguro social.
El derecho a la seguridad social incluye el derecho a no ser sometido a restricciones arbitrarias o poco razonables de la cobertura social existente, ya sea del sector público o del privado, así como del derecho a la igualdad en el disfrute de una protección suficiente contra los riesgos e imprevistos sociales.
Características
El derecho de la seguridad social se caracteriza por ser un derecho reciente, pues es una rama jurídica de reciente aparición que evolucionó rápidamente en un corto período de tiempo, a partir de las circunstancias históricas que marcaron al derecho laboral, y que se solía estudiar dentro de este. El desarrollo de los planes de seguridad social recién se produjo después de la Segunda Guerra Mundial.
Es fundamentalmente de origen estatal y a menudo de origen profesional. Que sea de origen estático deriva de que la índole y alcance de los derechos y obligaciones instituidas, sumado a las instituciones cuya creación es de suma importancia para la consecución de aquellos, hace necesaria la regulación por ley. Si bien —a pesar de ser un derecho de origen legislativo— admite en cierta medida la presencia de los convenios colectivos, estos solo lo son si están dentro del marco de lo dispuesto por la ley. O sea, a diferencia del derecho laboral, en el derecho de la seguridad social no existe el mismo grado de pluralidad de fuentes que aquel.
Instrumentos internacionales
La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho a la seguridad social en su artículo 22, que establece que:
«Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y tiene derecho a la realización, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y de acuerdo con la organización y los recursos de cada Estado, de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables por su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad».
Asimismo, el artículo 25 que consagra el derecho a un nivel de vida adecuado, establece que:
«(1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluyendo alimentación, vestido, vivienda y atención médica y los servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otra falta de sustento en circunstancias fuera de su control. (2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los hijos, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozarán de la misma protección social»
El derecho a la seguridad social está interrelacionado y es interdependiente con otros derechos económicos, sociales y culturales, en particular el derecho a un nivel de vida adecuado, incluido el derecho a la alimentación y el derecho a la vivienda, el derecho al trabajo y el derecho a la protección de la familia. Según el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a la discriminación se aplica al derecho a la seguridad social. En una observación general de 2000, el Comité destacó el derecho a la seguridad social como un ámbito en el que las mujeres suelen ser objeto de discriminación.
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