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Declaración Miranda

Diseno Sin Titulo 54 Legal
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En 1966, la Corte Suprema de Estados Unidos se pronunció en el caso histórico de Miranda vs. Arizona. En él declaró que, siempre que una persona sea detenida por la policía, debe ser informada antes del interrogatorio de los derechos que le otorga la quinta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Estos derechos se conocen como los derechos Miranda.

Antecedentes

En 1963, Ernesto Arturo Miranda fue detenido por secuestro y violación, lo cual confesó sin ninguna advertencia de su derecho constitucional a guardar silencio, o su derecho de tener un abogado presente. En el juicio, el fiscal ofreció sólo su confesión como prueba y Miranda fue condenado.

La Corte Suprema resolvió (Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 1966) que Miranda había sido intimidado durante su interrogatorio y que no había entendido su derecho a no incriminarse ni su derecho a ser asistido por un abogado. Sobre esas bases, la Corte revocó el fallo anterior. Miranda fue luego condenado en otro juicio, con testigos que declararon en su contra y otras pruebas presentadas. Cumplió 11 años de condena.

Irónicamente, cuando años después Miranda fue asesinado en una pelea de cuchillos, a su homicida se le leyeron los derechos Miranda, los cuales invocó para no tener que declarar.

En 2000, el uso de los derechos Miranda volvió a surgir ante la Corte Suprema (Dickerson contra Estados Unidos, 530 U.S. 428 2000). El tribunal reafirmó el rol del precedente anterior.

Declaración

Tiene el derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga puede y será usada en su contra en un tribunal de justicia. Tiene el derecho de hablar con un abogado y que un abogado esté presente durante cualquier interrogatorio. Si no puede pagar un abogado, se le asignará uno pagado por el gobierno. ¿Le han quedado claro los derechos previamente mencionados?​

Derechos que deben ser mencionados en la declaración

Los derechos mencionados en la sentencia del caso Miranda son:

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