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Derecho a la privacidad digital

El derecho a la privacidad es fundamental para el goce y el ejercicio de los derechos humanos en línea y fuera de línea. Constituye uno de los pilares de una sociedad democrática y desempeña un papel fundamental en la realización de una amplia gama de derechos humanos, incluso en la esfera digital, que van desde la libertad de expresión, la libertad de asociación y de reunión, hasta el acceso y el disfrute de los derechos económicos y sociales. La injerencia en el derecho a la privacidad también puede tener repercusiones desproporcionadas en determinadas personas o grupos, agravando así la desigualdad y la discriminación.

Según el diccionario de Oxford, la privacidad es un “estado en el que otras personas no son observadas o perturbadas”. Edward Bloustein, la define en su escrito, “La privacidad como un aspecto de la dignidad humana”, como un interés de la personalidad humana.

El derecho a la privacidad ha evolucionado para proteger la libertad de individuos a realizar acciones determinadas y someterse a ciertas experiencias. Esta autonomía personal ha crecido hasta convertirse en un derecho fundamental protegido por la cláusula de debido proceso de la decimocuarta enmienda constitucional. Sin embargo, este derecho es limitado y, por lo general, protege sólo la privacidad de la familia, el matrimonio, la maternidad, la procreación y la crianza de los niños.

Marco jurídico internacional

El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

Asimismo, establecen que “toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Si bien el derecho a la privacidad en las normas internacionales de derechos humanos no es absoluto, cada caso de injerencia debe estar previsto por la ley y su necesidad y proporcionalidad deben ser objeto de un examen minucioso y crítico.

Resoluciones de las Naciones Undias

Desde 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos han aprobado numerosas resoluciones sobre el derecho a la privacidad en la era digital.

La resolución más reciente sobre el derecho a la privacidad en la era digital fue aprobada por el Consejo de Derechos Humanos en septiembre de 2019: A/HRC/RES/42/15.

Entre los aspectos fundamentales, esta resolución recuerda que los Estados deben velar por que toda injerencia en el derecho a la privacidad se ajuste a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Afirma también que los mismos derechos de las personas, incluido el derecho a la privacidad, también deben estar protegidos en Internet; y reconoce que la utilización, el despliegue y el desarrollo ulterior de tecnologías nuevas y emergentes, como la inteligencia artificial, pueden afectar al disfrute del derecho a la privacidad y otros derechos humanos.

En la resolución figuran una serie de recomendaciones a los Estados Miembros y las empresas para garantizar el respeto y la protección del derecho a la privacidad en la era digital.

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