La sustracción de menores es un delito que consiste en el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia. También existe sustracción de menores si se produce la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
Se diferencia del tráfico de menores porque su fin no es explotar al menor ni tampoco cobrar un rescate, diferenciándose así del secuestro.
La sustracción de menores es un delito contra los derechos y deberes familiares, que consiste en trasladar a un menor de edad sin tener una causa que lo motive, por parte del progenitor que no es titular de su custodia, o por miembros de su familia o personas afines a un lugar no acordado con el otro progenitor.
El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.
Suposición de sustracción de un menor
Cuando ocurre alguna o la suma de las siguientes situaciones, se supone una sustracción:
- Traslado de un menor por parte del progenitor no custodio, desde su lugar de residencia habitual, sin el permiso del progenitor conviviente con el menor. Puede suceder cuando se le retira de la institución escolar o de la casa, sin permiso y con la consiguiente retención del mismo en otro lugar.
- Retención del menor durante más tiempo del acordado en el régimen de visitas. Puede llegar incluso a no querer devolverse al menor y retenerlo. Suelen ocurrir también circunstancias en las que se demore la devolución por causas entendibles al progenitor custodio, en este caso no habría un delito.
- Sustracción internacional del menor. Uno de los padres se lleva al menor a otro país distinto del que reside habitualmente, imposibilitando que el otro progenitor pueda visitarlo. Cada país establece medidas para la prevención de este delito, que se resumen en burocratizar la salida o entrada de menores en los distintos países solicitando autorización judicial, debiéndose completar varios requisitos y autorizaciones con documentaciones.
En virtud de la Ley núm. 136-06, el delito de sustracción sustracción de un niño, niña o adolescente del cuidado de quien lo o la tiene en guarda en virtud de una ley u orden judicial, se castiga con pena de reclusión de dos (2) a seis (6) años y multa de tres (3) a diez (10) salario mínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción.
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