El delito de lesa humanidad consiste en un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella.
En la RAE, el delito de lesa humanidad se define como:
«Delito en que el perjuicio (muerte, violación, desaparición, deportación, detención ilegal, sometimiento a esclavitud o explotación sexual, etc.) se ocasiona como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o una parte de ella, o por razón de pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos inaceptables (políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional), o en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.»
Por crimen contra la humanidad, o crimen de lesa humanidad, se entienden, a los efectos del Estatuto de la Corte Penal Internacional, aprobado en julio de 1998, diferentes tipos de actos inhumanos graves cuando reúnan dos requisitos: “la comisión como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, y con conocimiento de dicho ataque”.
El ataque generalizado quiere decir que los actos se dirijan contra una multiplicidad de víctimas. A pesar de que el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 1945 (el primer instrumento internacional que habla expresamente de crimen contra la humanidad), no incluía el requisito de la generalidad, su Tribunal, al examinar los actos inhumanos como posibles crímenes de lesa humanidad, subrayó que la política de terror “se realizó sin duda a enorme escala”. En este sentido, el Estatuto aclara que por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización.
La imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad
La prescripción en derecho penal es el instrumento jurídico por medio del cual se produce la extinción de la persecución de los delincuentes en razón del transcurso del tiempo.
Los crímenes contra la humanidad tienen la especial característica de ser imprescriptibles, es decir que pueden ser perseguidos en todo tiempo.
Tipos de crímenes
Según el Estatuto de Roma, pueden constituir crímenes de lesa humanidad los actos siguientes:
- Asesinato: Homicidio intencionado.
- Genocidio: Exterminio sistemático de uno o varios grupos sociales, motivado por cuestiones de raza, religión, etnia, idioma, eugenesia, orientación sexual, nivel socioeconómico, clase social, política, ideología, cultura o nacionalidad. Se trata de un asesinato de masas que busca la eliminación del grupo y que, incluso, puede incluir medidas para evitar nuevos nacimientos en los grupos perseguidos.
- Limpieza étnica: Exterminio sistemático de grupos étnicos y/o raciales de un área determinada con la intención de hacer que un territorio sea étnicamente homogéneo y mantener la supremacía étnica. Los métodos que se utilizan son: la expulsión directa, el genocidio, la deportación y la destrucción de propiedad.
- Terrorismo: Forma violenta de lucha política, mediante la cual se persigue la destrucción del orden establecido o la creación de un clima de terror e inseguridad susceptible de intimidar a los adversarios o a la población en general.
- Esclavitud: Ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños.
- Deportación o traslado forzoso de población: Expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales, mientras que el traslado forzoso ocurre dentro de ellas.
- Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
- Tortura: Dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control. Dentro de estos se contempla los casos de tortura médica, siendo un ejemplo de esta los experimentos humanos forzosos.
- Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzosa u otros abusos sexuales de gravedad comparable. La violación y otros abusos sexuales también pueden constituirse en crímenes de competencia del Tribunal como tortura, en tanto que este es un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra.
- Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.
- Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
- Crimen de apartheid: Actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
- Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.
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