Blog

Consejo de Administración Fiduciaria de las Naciones Unidas

Psi 7 Abogados

El Consejo de Administración Fiduciaria de las Naciones Unidas, uno de los principales órganos de las Naciones Unidas, fue establecido en el Capítulo XIII de la Carta de las Naciones Unidas, para supervisar la administración de los territorios en fideicomiso puestos bajo el régimen de administración fiduciaria, para promover el adelanto de los habitantes de dichos territorios y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia. Fue disuelto en 1994 por el Consejo de Seguridad, una vez había completado su función.

La Carta de las Naciones Unidas estableció el Consejo de Administración Fiduciaria como uno de los órganos principales de las Naciones Unidas y le asignó la función de supervisar la administración de los Territorios en Fideicomiso puestos bajo el régimen internacional de administración fiduciaria. El objetivo principal de este régimen consistía en promover el adelanto de los habitantes de los territorios en fideicomiso y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia. El Consejo de Administración Fiduciaria está constituido por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad: China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido. Los propósitos del régimen de administración fiduciaria se han cumplido a tal punto que todos los territorios en fideicomiso han alcanzado el gobierno propio o la independencia, ya sea como Estados separados o mediante su unión con países independientes vecinos.

Composición

Su composición consistía en un número igual de Estados miembros administradores y no administradores de fideicomisos; de esta forma, el Consejo de Administración Fiduciaria consistía en los Estados miembros administradores de fideicomisos, los restantes Estados del Consejo de Seguridad no administradores, y un número de Estados miembros de la ONU no administrados hasta igualar el número con los Estados administradores de tales territorios, y elegidos por la Asamblea General por un periodo de 3 años.

Al ir reduciéndose los fideicomisos, la composición de este Consejo de Administración Fiduciaria ha quedado limitada a los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad: China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido.

Objetivo

El objetivo principal de este régimen consistía en promover el adelanto de los habitantes de los territorios en fideicomiso y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia. El Consejo de Administración Fiduciaria está constituido por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad: la República Popular China, los Estados Unidos de América, la Federación Rusa, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Los propósitos del régimen de administración fiduciaria se han cumplido a tal punto que todos los territorios en fideicomiso han alcanzado el gobierno propio o la independencia, ya sea como Estados separados o mediante su unión con países independientes vecinos.

Funciones y poderes

De conformidad con el artículo 87 de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Administración Fiduciaria está autorizado a examinar y debatir los informes presentados por la autoridad administradora respecto del adelanto político, económico, social y educativo de la población de los territorios en fideicomiso y, en consulta con la autoridad administradora; a examinar peticiones provenientes de los territorios en fideicomiso y a realizar visitas periódicas y otras misiones especiales a esos territorios.

El Consejo de Administración Fiduciaria no mantuvo ninguna responsabilidad para los territorios coloniales fuera del sistema de fideicomisos, aunque la Carta de las Naciones Unidas establecía el principio de que los Estados miembros deberían administrar tales territorios conforme a los intereses de sus habitantes.

En noviembre de 1994, el Consejo de Seguridad puso fin al Acuerdo de Administración Fiduciaria correspondiente al último de los 11 territorios en fideicomiso, originales que figuraban en su programa: el Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico (Palau), administrado por los Estados Unidos. Aunque sigue existiendo teóricamente de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas, su existencia y funciones están indeterminadas. En consecuencia, el Consejo modificó su reglamento para celebrar reuniones cuando sea necesario, por petición de su Presidente, de una mayoría de sus miembros o a petición del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.

Territorios en fideicomiso en el programa original del Consejo

  • El Togo bajo administración británica: se unió a la Costa de Oro (colonia y protectorado), territorio no autónomo administrado por el Reino Unido en 1957 para formar Ghana
  • Somalia bajo administración italiana: se unió al protectorado británico de Somalia para formar Somalia.
  • El Togo bajo administración francesa: se independizó con el nombre de Togo en 1960.
  • El Camerún bajo administración francesa: se independizó con el nombre de Camerún en 1960.
  • El Camerún bajo administración británica: la parte septentrional se unió a la Federación de Nigeria el 1 de junio de 1961; la parte meridional se unió a la República de Camerún el 1 de octubre de 1961.
  • Tanganyka bajo administración británica: se independizó en 1961 (en 1964 Tanganyka y el antiguo Protectorado de Zanzíbar se unieron para formar la República Unida de Tanzania
  • Ruanda-Urundi bajo administración belga: se dividió en los estados soberanos de Rwanda y Burundi en 1962.
  • Samoa Occidental bajo administración neozelandesa: se independizó con el nombre de Samoa en 1962.
  • Nauru, administrado por Australia en nombre de Australia, Nueva Zelandia y el Reino Unido: se independizó en 1968.
  • Nueva Guinea, administrada por Australia: se unió al territorio no autónomo de Papua para formar el estado independiente de Papua Nueva Guinea en 1975.
  • Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico:

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho internacional. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.

Puede contactarnos a través de:
???? 829-256-6865
✉️ info@fc-abogados.com
En este blog tenemos los contenidos sobre derecho a disposición de toda la ciudadanía, aquí te mantendremos al tanto y al día con los avances en materia #legal y mucho más.

¡Pregúntanos sin Costo!

Permítenos evaluar tu caso, y seremos tus incansables defensores.

Tiempo límite de respuesta: 24h

Quiénes Nos Avalan

¡Pregúntanos Sin Costo!

En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país

Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal

Además, puede contactarnos a través de:

Carlos Felipe Law Firm es litigación estratégica, resultados contundentes ante los tribunales y en derecho procesal judicial. ¡Estamos aquí para ayudarte!"

Evaluar Mi Caso
Evaluar Mi Caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

Evaluamos tu caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

¡Pregúntanos!

Tiempo límite de respuesta: 24h

Suscríbete a Nuestro Boletín