Los conflictos de intereses en la administración pública son circunstancias en las que el interés personal de un servidor público o de un vinculado a este, pudiera afectar eventualmente o ya se encuentra afectando el desempeño de sus funciones en la administración pública, desviándolo de los fines públicos inherentes a su cargo e inclinándolo hacia fines privados.
¿Por qué se debe informar sobre la potencialidad o existencia de un conflicto de intereses?
Nuestro ordenamiento jurídico nacional, así como las normas internacionales que se han incorporado a este, estipulan la prohibición del desempeño de funciones públicas ante la existencia de intereses privados que puedan impedir o dificultar su objetividad, igualdad, imparcialidad y probidad. De tal manera, que para resguardar la credibilidad y confianza de la función pública se hace necesario que los servidores públicos informen formal y oportunamente cuando se encuentren o pudieran encontrarse en situaciones de conflicto de intereses.
¿Cuáles servidores públicos son objeto de las normas de prevención y gestión de conflictos de intereses?
Todas las personas que desempeñan una función pública en cualesquiera entidades del Estado (órgano constitucional, centralizado, descentralizado, desconcentrado, autónomo, empresa estatal, etc.) sin distinción de ser a título oneroso, remunerado y sin tomar en cuenta la forma de vinculación a la función que desempeña (alto nivel, de libre nombramiento, carrera administrativa, contratado).
¿Qué hacer ante un conflicto de intereses?
Existen diversas alternativas que se pueden asumir ante la ocurrencia de un conflicto de intereses, la inhibición, la separación de los intereses y las medidas de gestión. La inhibición implica la abstención voluntaria u ordenada de participar de asuntos en los que se tenga un interés privado. Nuestra Constitución (Art. 135) y Ley de Función Pública (Art. 80 numerales 9 y 16) prohíben el ejercicio de actividades en las que se plantee un conflicto de intereses. La separación es un modo de gestión en la que la existencia del conflicto de intereses exige la separación del cargo o la desvinculación del interés privado de parte del funcionario público. Existen otros tipos de medidas de gestión del conflicto de intereses que se pueden adoptar, para lo cual se requiere la declaración previa del funcionario o la identificación de este.
Un mecanismo apropiado es la declaración de intereses en las que el sujeto indica con anticipación sus relaciones familiares, profesionales, económicas, comerciales, gremiales, deportivas, sociales, religiosas, a fin de poder gestionar el conflicto, adoptando medidas que impidan la colisión de estos, el sesgo de la objetividad e independencia en la toma de decisiones y la afectación del interés general.
Normas relativas a los conflictos de intereses en la función pública
Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción
Artículo 7. Sector público numeral 4. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, procurará adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses o a mantener y fortalecer dichos sistemas. Art. 8. Códigos de Conducta para funcionarios públicos. Numeral 5. Cada Estado Parte procurará, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos.
Ley 107-13 sobre procedimientos administrativos
Artículo 3.11: Principio de imparcialidad e independencia: El personal al servicio de la Administración Pública deberá abstenerse de toda actuación arbitraria o que ocasione trato preferente por cualquier motivo y actuar en función del servicio objetivo al interés general, prohibiéndose la participación de dicho personal en cualquier asunto en el que él mismo, o personas o familiares próximos, tengan cualquier tipo de intereses o pueda existir conflicto de intereses. Constitución de la República Dominicana Artículo 138.- Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado
Artículo 135.-… Los ministros y viceministros no pueden ejercer ninguna actividad profesional o mercantil que pudiere generar conflictos de intereses.
Ley 41-08 de Función pública
Artículo 79.- Son deberes de los servidores públicos, los siguientes:
2.- Prestar el servicio personalmente con dedicación, eficiencia, eficacia, honestidad e imparcialidad en las funciones que se le encomienden de acuerdo con su jerarquía y cargo;
5.- Actuar imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato y servicio por igual a quien la ley señale, sin discriminaciones político partidista, de género, religiosas, étnicas o de otro tipo, absteniéndose de intervenir en aquellos casos que puedan dar origen a interpretaciones de parcialidad, así como con otros criterios que sean incompatibles con los derechos humanos;
11.- Hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los hechos que puedan perjudicar al Estado, a la sociedad y al órgano o entidad en donde laboran;
Artículo 80.- A los servidores públicos les está prohibido incurrir en los actos descritos a continuación:
9.- Participar en actividades oficiales en las que se traten temas sobre los cuales el servidor público tenga intereses particulares económicos, patrimoniales o de índole política que en algún modo planteen conflictos de intereses;
16.- Actuar en aquellos casos en que tengan intereses particulares que planteen conflictos de intereses para el servidor público;
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