El contrato de sociedad es un documento que se constituye mediante escritura pública, por medio del cual dos o más personas sean naturales o jurídicas, se comprometen a realizar una serie de aportes en dinero, trabajo o cualquier bien que pueda ser apreciado en dinero, con el objetivo de repartirse las ganancias que se obtengan a través de la actividad empresarial.
Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
Por medio de este contrato se constituye una sociedad, y dado esto, una persona jurídica como institución de derechos y obligaciones.
Para que este contrato sea válido debe cumplir con los requisitos generales de un contrato, como son que los socios sean capaces legalmente para contratar, su consentimiento no puede estar viciado, es decir, que no deben estar obligados a llevar a cabo el contrato, y que las obligaciones y propósito por el cual se funda la sociedad tengan objeto y causa lícita.
Para que el contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los asociados será necesario que de su parte haya capacidad legal y consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones que contraigan tengan un objeto y una causa lícitos. Se entiende por error esencial el que versa sobre los móviles determinantes del acto o contrato, comunes o conocidos por las partes.
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