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Causas De Exoneración De Responsabilidad Civil

 

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Esto consiste en la existencia de una causa extraña la cual justifica el comportamiento erróneo o la falta que comete una persona; llegando así a liberarse de la responsabilidad en materia civil. Estas exoneraciones pueden darse en 3 casos:

1- El hecho de la víctima: Esta ocurre cuando la falta es provocada por la misma víctima; esto lo ilustraremos con un ejemplo de la Dra. Gloria María Hernández, en su libroDerecho de la responsabilidad”. Ej.: un caso, en que una persona subió, sin ser vista por el chófer, a la parte trasera de un tráiler, de donde se cayó con uno de los movimientos del vehículo, siendo herido mortalmente. El chófer guiaba sin luz delantera no trasera, pero la Corte a qua apreció, que esas violaciones de la ley no fueron la causa del accidente, sino que fue falta exclusiva de la víctima; ya que ella misma debía prever y evitar el accidente. Este caso se encuentra en el Boletín Judicial del 23 de octubre de 1948, pág. 1728. Para ser efectiva esta exoneración es necesario tener un lazo de causa a efecto con el daño, que el demandado no sea imputable y que el hecho de la víctima sea imprevisible e irresistible.

2- Fuerza mayor y caso fortuito: muchos autores establecen la diferencia entre fuerza mayor y caso fortuito; alegando la naturalidad o no de los hechos, previsibilidad o imprevisibilidad, pero lo que sí es cierto es que nuestra legislación no establece ninguna diferencia entre estos. Para que esta causa pueda eximir de la responsabilidad deben de darse elementos como: Causa extraña, no imputabilidad y exterioridad; irresistibilidad, imposibilidad absoluta de ejecución; imposibilidad y dificultad y por último imprevisibilidad.

3- El hecho de un tercero: En esta el daño que debe repararse corresponde a una persona que no es la demanda. Para que esta figura pueda ser efectiva se necesitan 3 condiciones: causalidad, es decir que el tercero no haya sido la causa del daño; la imputabilidad, esta condición según la Dr. Gloria M. Hernández, esta condición que es siempre exigida para que el demandado sea exonerado, cuando es la falta del demandado la que ha provocado el hecho del tercero de donde resulta el daño dicha falta es la causa verdadera del perjuicio. Y por último se debe tomar en cuenta la persona de quien debe emanar el hecho, que es toda persona distinta al demandado.

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