En ocasiones la situación económica de los progenitores divorciados o separados es muy complicada, y por ello se crean situaciones difíciles de afrontar por ambas partes.
La manutención, ¿en qué casos es legal no pasarla?
La obligación de pasar una manutención a los hijos corresponde al padre o a la madre que no reside con el hijo, y que se trata en todo caso de una obligación civil establecida en el artículo 93 del Código Civil, cito: «El oficial encargado de llevar el registro del Estado Civil, debe en los diez días que sigan a la inscripción de un acta de nacimiento en dicho registro, remitir un extracto al oficial del Estado Civil del último domicilio del padre del recién o nacido, o de la madre si el padre es desconocido». Fin de la cita. En todo caso habrá de ser fijada por un juez. Por tanto, sólo existirá obligación de pasar la manutención cuando un juez lo haya previsto así en la sentencia en la que se fijen las medidas que regirán la relación entre los padres y el hijo.
Por ello, siempre y cuando la misma haya sido fijada por un juez en una sentencia firme, no existirá motivo alguno que permita que la misma deje de pasarse, y en caso de que las circunstancias existentes cuando se fijó cambiaran, tendrá que acudirse de nuevo al juez para que decida si procede extinguir o revocar la pensión de alimentos, pero no es posible dejar de pasarla sin una resolución judicial que así lo indique.
Cómo actuar en caso de que el padre/madre no pase la manutención.
En el caso de que el padre/madre no pase la manutención, se abren dos posibles vías, la civil y la penal.
Se trata de acudir al juez que fijó la pensión de alimentos para que ejecute la sentencia en la que se fijó la misma y en caso de que el padre/madre no quiera abonar al otro progenitor lo que le deba en concepto de manutención de los hijos, se podrán embargar bienes del deudor en cuantía suficiente para el pago.
Se trata de un procedimiento cuya duración se verá afectada por la cuantía que se deba, así como por los bienes de los que disponga el deudor y si tiene o no trabajo. En el caso de que tenga trabajo o cobre alguna prestación será mucho más fácil el embargo, pues para el caso de pensión de alimentos de hijos no existe límite mínimo para embargar y no importará si está cobrando menos del salario mínimo interprofesional, pues el juez igualmente declarará el embargo de parte del dinero que cobre y esas cantidades que se vayan reteniendo se pasarán al progenitor al que se le deben, primero para el pago de las cantidades atrasadas, y en el momento en que se hayan cobrado todos los atrasos, para el pago de las mensualidades corrientes si el padre/madre sigue sin abonar por sí mismo la manutención.
La ventaja de esta vía es que es mucho más rápida que la vía penal.
En este caso, se trata de interponer una denuncia, ante el Juzgado o ante la Policía, en la que se exprese claramente que el padre/madre obligado a pasar la manutención no lo está haciendo, y no la hace porque no quiere, pues en el caso de que no lo haga por que no pueda no constituirá un delito, sino únicamente un ilícito civil y sólo se podrá reclamar por la vía civil.
Establece el Código Penal en su artículo 227 que el que deje de pagar, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica a favor de sus hijos establecidos en sentencia firme será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Además, la reparación del daño siempre incluirá el pago de las cuantías adeudadas, por lo que igualmente en este caso se condenará al padre/madre al pago de las mensualidades no abonadas.
La ventaja de esta vía es que es gratuita.
Así pues, la elección de la vía dependerá de la persona y de sus circunstancias económicas y personales, que tendrá que valorar y sopesar con a ayuda técnica de un abogado, que a la vista de cada caso decidirá qué vía es la mejor.
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.
