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Captación y uso no consentido de datos personales en el nuevo Código Penal dominicano

El avance de la tecnología y la digitalización de la información ha generado nuevos desafíos en materia de protección de la privacidad y los datos personales. El nuevo Código Penal dominicano, Ley núm. 74-25, reconoce esta realidad y establece normas específicas para sancionar la captación y uso no consentido de datos personales mediante procedimientos automatizados, con el fin de proteger la intimidad de las personas frente a abusos o usos indebidos de su información.

El artículo 198 tipifica como delito el hecho de recoger, recolectar, conservar o comercializar datos personales de otra persona sin su consentimiento previo, o después de que este haya sido retirado o se haya opuesto a la recolección. También se sanciona el acceso no autorizado a estos datos y su divulgación a terceros. La pena establecida es de uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público, junto con medidas sociojudiciales correspondientes.

El Párrafo I regula la comisión culposa del delito, estableciendo una sanción más leve de uno a tres salarios mínimos cuando no existe dolo en la captación o divulgación de los datos personales. Esta diferenciación refuerza el principio de proporcionalidad en la imposición de penas.

El Párrafo II establece que la infracción no se configurará si el autor cuenta con autorización legal o judicial previa, garantizando que las autoridades y operadores legales puedan acceder a información bajo un marco legítimo y controlado.

El artículo 199 amplía la responsabilidad a las personas jurídicas, estableciendo que instituciones, empresas o entidades que cometan estas infracciones podrán ser sancionadas según las disposiciones del artículo 39 del Código Penal. Esta previsión busca asegurar que las organizaciones implementen políticas de protección de datos y cumplan con los estándares legales de seguridad y privacidad.

Finalmente, se aclara que las infracciones definidas en el artículo 198 se perseguirán por acción pública a instancia privada, lo que significa que la víctima deberá presentar la denuncia para que se inicie el proceso penal. Esto refuerza el derecho de los individuos a proteger su información personal y a exigir responsabilidad frente a su vulneración.

En conclusión, el nuevo Código Penal dominicano reconoce la importancia de la protección de datos personales en la era digital, estableciendo sanciones claras para conductas dolosas o negligentes que vulneren la intimidad de los ciudadanos. Estas normas representan un avance significativo en la seguridad jurídica y en la garantía de derechos fundamentales en un contexto tecnológico cada vez más complejo.

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