La asistencia jurídica gratuita, asesoría jurídica gratuita o justicia gratuita, se refiere al servicio prestado por el Estado o por las Organizaciones No Gubernamentales que a ello se dedican, a los ciudadanos el objetivo de satisfacer el derecho de este a tutela judicial y a un proceso con las máximas garantías de igualdad e independencia y respetando el Derecho a la defensa de todo acusado. De esta manera se cubren las necesidades del ciudadano sin recursos económicos, bajo tutela policial o penitenciaria o en un proceso penal de recibir una tutela judicial efectiva. Así pues, se establece el turno de oficio o se declaran execepciones al pago de tasas, por ejemplo. Sin embargo existe gran diferencia en el alcance de estos servicios dependiendo del país e incluso la región.
La Asistencia Jurídica Gratuita te proporciona los medios para que puedas defender tus derechos ante la Justicia si no dispones de recursos económicos para litigar, o independientemente de tu situación económica, si los procesos en los que necesitas defensa o tus circunstancias personales así lo determinan.
En concreto, tienes derecho a asistencia jurídica gratuita, sean cuales sean tus circunstancias económicas, si eres víctima de violencia de género, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de tu condición de víctima.
La asistencia jurídica gratuita es un sistema necesario para respetar el derecho a la defensa de los ciudadanos. A nivel internacional, el derecho a la defensa se recoge en los siguientes textos, que vinculan a los Estados que los hayan suscrito, salvo la Declaración Universal de Derechos Humanos que vincula a todos como un «Derecho Superior»:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos, formulada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
- Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hecho en Nueva York del 16 de diciembre de 1966.
- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, redactada en Niza el 7 de diciembre de 2000.
En concreto refiriéndonos a los derechos del menor de edad:
- Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Artículo que dice así:
Artículo 40. »2. Con ese fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados partes garantizarán, en particular:
a. (…)
b. Que todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:
I. (…)
II. Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra el y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa;III. Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la Ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales;
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