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Actos de tortura o barbarie

De acuerdo con el artículo 303 del Código Penal, modificado por la Ley núm. 24-97, constituye tortura o acto de barbarie, todo acto realizado con método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida preventiva, sanci6n penal o cualquiera otro fin que cause a las personas daños o sufrimientos físicos o mentales.

La tortura  es el acto de infligir dolor  físico o psicológico por parte de una autoridad pública, o de alguien amparado por ella, con el fin de obtener información o de conseguir “pruebas” para esclarecer un delito. A partir de la promulgación de la ley 24-9, se introdujeron modificaciones muy relevantes al código penal dominicano, ya que el mismo consagro en su artículo lo que es la tortura o actos de barbarie en sus modalidades, sea simples o agravadas.

La tortura es la destrucción intencional de un ser humano en manos de otro. Los métodos utilizados para infligir gran dolor y sufrimiento varían, pero todos tienen el mismo objetivo: quebrantar a la víctima, destruirla como persona y negar su condición humana.

La mayoría de las veces, la tortura inflige sufrimiento físico, como palizas, aplicación de descargas eléctricas y abusos sexuales como violación y humillación sexual. Las condiciones inhumanas de reclusión, incluido el hacinamiento extremo y la falta absoluta de higiene o la negación de atención médica, también pueden constituir tortura y otras formas de maltrato. Es importante destacar que la tortura psicológica puede infligir el mismo grado de dolor. Tal es el caso, por ejemplo, de la privación del sueño, la reclusión prolongada en régimen de aislamiento o la amenaza de torturar o matar a un ser querido de la víctima.

A los efectos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, se entenderá por el términotortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

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