Un funcionario puede abusar de su autoridad contra la cosa pública o contra los particulares, entre ellos tenemos:
a) Abuso de autoridad contra la cosa pública.
b) Abusos de autoridad contra los particulares.
c) Violación de domicilio cometida por los funcionarios.
d) Allanamientos o visitas domiciliarias.
e) Violación de domicilio realizada por un particular.
El abuso de autoridad contra la cosa pública esta tipificado en el Código Penal Dominicano en los articulo 188 hasta 190
Art. 188.- La pena de la reclusión se impondrá: a los funcionarios públicos, agentes o delegados del Gobierno, cualquiera que sea su grado, y la clase a que pertenezcan, que requieren u ordenaren, hicieren requerir u ordenar la acción o el uso de la fuerza pública, para impedir la ejecución de una ley, la percepción de una contribución legal, la ejecución de un auto o mandamiento judicial o de cualquiera otra disposición emanada de autoridad legítima.
Art. 189.- Si el requerimiento o la orden hubieren producido sus efectos, se impondrá a los culpables la pena de la reclusión en su grado máximum.
Art. 190.- Las penas enunciadas en los artículos 188 y 189, se aplicarán siempre a los funcionarios o delegados que hayan obrado por orden de sus superiores, a no ser que esas órdenes hayan sido dadas por éstos, en el círculo de sus atribuciones, y que aquellos debían, en fuerza de la jerarquía, acatar y cumplir. En este caso, las penas pronunciadas por los artículos que preceden, no se impondrán sino a los superiores que primitivamente hubieren dado esas ordenes.
Art. 191.- Si a consecuencia de las órdenes, disposiciones o requerimientos, de que se hace mención en los artículos anteriores, se cometieren crímenes que traigan penas mayores a las que se establecen en los artículos 188 y 189, esas penas mayores se impondrán a los funcionarios, agentes o delegados culpables que hubieren dado dichas órdenes o hecho dichos requerimientos.
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