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Aborto y responsabilidad penal según el Nuevo Código Penal Dominicano

La Ley No. 74-25, que instituye el Nuevo Código Penal Dominicano, regula con detalle las conductas relacionadas con el aborto, estableciendo distintos grados de responsabilidad y sanciones según las circunstancias y las personas involucradas. Esta regulación refleja un equilibrio entre la protección de la vida y la salud de la mujer y del feto, y la prevención de abusos o prácticas peligrosas.

1. Aborto consentido (Artículo 106)

Se considera aborto consentido cuando una persona, mediante alimentos, brebajes, medicamentos, tratamientos o cualquier otro medio, provoca la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, incluso si la mujer consiente.

Este artículo busca responsabilizar a quienes facilitan o ejecutan la interrupción del embarazo, sin excluir la participación voluntaria de la mujer en el proceso, enfatizando que la legalidad no exime la responsabilidad penal de terceros.

2. Aborto provocado por la propia mujer (Artículo 107)

Cuando la mujer se provoca el aborto a sí misma, o consiente que un tercero le suministre los medios abortivos, se le aplican sanciones específicas:

La normativa distingue la conducta de la mujer de la de terceros, reconociendo una penalidad menor, pero manteniendo la responsabilidad legal.

3. Responsabilidad de profesionales de la salud y parteras (Artículo 108)

Los profesionales de la salud, incluyendo médicos, enfermeras, farmacéuticos, y parteras que provoquen el aborto desde su ejercicio profesional, son responsables penalmente:

Esto refuerza la obligación ética y legal de los profesionales de la salud, promoviendo prácticas seguras y respetuosas de la ley.

4. Consecuencias graves: muerte de la mujer (Artículo 109)

Si la conducta descrita en el Artículo 106 causa la muerte de la mujer:

La ley intensifica la penalidad, considerando la pérdida de la vida como un agravante sustancial.

5. Aborto forzado (Artículo 110)

El aborto practicado contra la voluntad de la mujer, salvo las eximentes previstas en la ley, constituye un delito grave:

Estas disposiciones reflejan la gravedad de intervenir en el embarazo sin consentimiento y sus consecuencias legales.

6. Eximentes legales (Artículo 111)

El Código reconoce excepciones cuando la interrupción del embarazo es necesaria para salvar la vida de la madre, del feto o de ambos, y se utilizan todos los medios científicos y técnicos disponibles al momento del hecho.

  • En estos casos, la acción no será sancionada penalmente, reconociendo la prioridad de la salud y la vida en contextos médicos críticos.

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