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Visa de Residencia por Inversión

La República Dominicana no solo es un destino turístico de ensueño, sino también un lugar atractivo para invertir y residir. El gobierno dominicano, a través de la Ley 171-07, fomenta la inversión extranjera ofreciendo la posibilidad de obtener una Visa de Residencia por Inversión.

¿Qué es la Visa de Residencia por Inversión?

Es un tipo de visa que se otorga a extranjeros que realizan una inversión significativa en el país. Esta visa permite residir en República Dominicana y disfrutar de sus beneficios, como la estabilidad económica, la seguridad jurídica y la calidad de vida.

¿Cuáles son las opciones de inversión?

Existen diferentes opciones para obtener la Visa de Residencia por Inversión:

  • Inversión inmobiliaria: Adquirir un inmueble con un valor mínimo de US$200,000.
  • Inversión en empresas: Invertir en empresas dominicanas, ya sea creando una nueva empresa o participando en una existente.
  • Inversión en turismo: Invertir en proyectos turísticos, como hoteles, resorts o campos de golf.
  • Inversión en bonos del gobierno: Adquirir bonos del gobierno dominicano.

Beneficios de la Visa de Residencia por Inversión:

Requisitos para la Visa de Residencia por Inversión:

Los requisitos pueden variar según el tipo de inversión, pero generalmente incluyen:

    • Formulario de Visa lleno y debidamente completado a máquina o en letra de molde legible. Disponible en la sede de las oficinas consulares o en el portal de servicios.
    • Carta de solicitud de Visa a la firma del beneficiario dirigida a la oficina consular correspondiente, contentiva de nombre, nacionalidad, lugar de residencia y actividad productiva a la cual se dedica, así́ como información sobre cómo proyecta establecerse en el país como inversionista.
    • Una (1) fotografía tamaño 4 x 5 centímetros, de frente y con fondo blanco.
    • Pasaporte original con una vigencia mínima de Seis (06) meses.
    • Fotocopia legible de la Tarjeta de Residencia. (Si aplica).
    • Acta de Nacimiento. Debe de presentarse en original debidamente legalizada o apostillada, según corresponda. Si está redactada en un idioma diferente al español, deberá ser traducida por un intérprete judicial, legalizada por el Consulado de la República Dominicana o apostillado, según corresponda. Debe depositarse el original y la traducción ambos legalizados o apostillados.
    • Certificado de No Antecedentes Penales (No requerido para menores de edad) expedido (en fecha inferior a 12 meses de la solicitud) por la autoridad competente (autoridad federal en caso de Estados federados) de los países en los que haya residido en los últimos 5 años, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.
    • Certificación Médica de que el peticionario no posee enfermedades infectas contagiosas.
    • Certificado de Inversionista por el CEI-RD, según la clasificación descrita más abajo:
    • Visas dominicanas y de otros países vigentes o vencidas.
    • Documentos que demuestran solvencia económica: Carta(s) bancarias de su cuenta de ahorros libreta, cuenta corriente o certificados bancarios, salario, Títulos de propiedad de su residencia, negocio, finca o terreno, o matrícula de vehículo si los posee.
    • Entrevista. El Ministerio de Relaciones Exteriores, se reserva el derecho de citar al garante, para agotar una entrevista con un funcionario de la dirección consular.

OBSERVACION DE INTERES:

    1. Haber completado todos los requisitos exigidos más arriba, SUPONE UNA APROBACIÓN DEL VISADO, sino que indica que el consulado puede aceptar su petición, evaluarla y enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien emitirá una decisión final.
    2. El funcionario consular no puede decidir si le otorgará o no la Visa de Residencia (RS) hasta que usted solicite formalmente y sea evaluada su solicitud por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por lo tanto, le aconsejamos firmemente NO comprar boletos aéreos no reembolsables o realizar otros planes de viaje hasta que usted reciba su visa.
    3. Los beneficiarios de Visados de Residencia (RS) una vez en territorio dominicano, tienen un plazo de 30 días para presentarse ante la Dirección General de Migración (DGM) para formalizar los trámites de su residencia o permiso temporal, debiendo completar los requisitos adicionales que ésta exige según el Reglamento de aplicación de la ley General de Migración No. 285-04.

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