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Violación Sexual y sus Agravantes según el Nuevo Código Penal Dominicano

El Nuevo Código Penal Dominicano, Ley núm. 74-25, establece una tipificación detallada de la violación sexual y sus modalidades agravadas, con el objetivo de proteger la integridad sexual de las personas y sancionar con severidad las conductas que vulneran la voluntad y la dignidad de la víctima.

1. Violación sexual (Artículo 135)

Se considera violación sexual todo acto de penetración sexual de cualquier naturaleza, o la introducción de un objeto, cuando se comete mediante:

2. Actividad sexual no consentida en relación de pareja (Artículo 136)

Se sanciona la actividad sexual no consentida dentro de una relación de pareja cuando se emplea violencia, anulación de la voluntad, suministro de sustancias o coerción para involucrar a la víctima en actos sexuales no deseados.

3. Modalidades agravadas de la violación sexual (Artículo 137)

La pena se eleva a 20 a 30 años de prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios mínimos en los casos de:

  1. Lesión, mutilación o incapacidad permanente de la víctima.
  2. La víctima es niño, niña o adolescente.
  3. La víctima es una persona vulnerable por edad, enfermedad, discapacidad física o psíquica, o embarazo.
  4. Abuso de autoridad o confianza por parte del agresor.
  5. Pluralidad de autores o cómplices.
  6. Uso o amenaza de armas.
  7. Uso de medios digitales, plataformas virtuales o sistemas telemáticos para cometer el delito.

4. Violación sexual seguida de muerte (Artículo 138)

Cuando la violación provoca o se acompaña de la muerte de la víctima:

5. Violación sexual incestuosa (Artículo 139)

Se considera incestuosa cuando el agresor es un pariente natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercer grado por afinidad.

6. Agresión sexual incestuosa (Artículo 140)

La agresión sexual en contexto incestuoso se sanciona con:

7. Plazo de prescripción (Artículo 141)

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