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Tratado de No Proliferación Nuclear

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Después de la Guerra Mundial, los países miembros de las Naciones Unidas decidieron que sería necesario impedir que se extendiera la posesión de armas nucleares, por el riesgo de que llegaran a manos irresponsables. En 1968 un importante número de países suscribieron el Tratado de No-Proliferación de Armas Nucleares (TNP), por el que:

  • Los países poseedores de armas nucleares se comprometen a no traspasar a nadie armas nucleares ni ayudar a ningún Estado a fabricarlas ni a adquirirlas.
  • Los países no poseedores de armas nucleares se comprometen a no recibir de nadie armas nucleares, ni fabricarlas, ni pedir ayuda a nadie para ello. También se comprometen a no proporcionar materiales básicos (uranio y torio) ni materiales nucleares especiales (uranio enriquecido y plutonio) a ningún país no poseedor de armas nucleares sin que tales materiales queden sometidos a Salvaguardias.
  • Cada país no poseedor de armas nucleares se compromete a aceptar las Salvaguardias (básicamente obligación de entrega de información y de aceptar régimen de inspecciones) del OIEA (Organización Internacional de Energía Atómica), estipuladas en acuerdos formalizados bilateralmente.

En 1998 se firmó un Protocolo Adicional por el que a los materiales controlados por el TNP se sumaban, a efectos de Salvaguardias, gran cantidad de equipos, especificados en listas detalladas, que podrían utilizarse para actividades no pacíficas. España se adhirió al TNP y al Protocolo adicional en 1987 y 2003, respectivamente.

El Tratado de No Proliferación Nuclear es un tratado abierto a la firma el 1 de julio de 1968, en vigor desde el 5 de marzo de 1970, que restringe la posesión de armas nucleares y forma parte por tanto de los esfuerzos de la comunidad internacional para impedir la proliferación de armas de destrucción masiva. Lo integra la gran mayoría de los Estados soberanos (190). Solo a cinco Estados se les permitió la posesión de armas nucleares: Estados Unidos (firmante en 1968), Reino Unido (1968), Francia (1992), Unión Soviética (1968, sustituida por Rusia), y República Popular China (1992). La condición especial de estos cinco «Estados Nuclearmente Armados» (NWS o Nuclear Weapons States) se definió a partir de que eran los únicos que habían detonado un ensayo nuclear antes de 1967. Además, son los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Principales artículos

El tratado constituye un sistema basado en tres pilares fundamentales: la no-proliferación, el desarme y el uso pacífico de la energía nuclear.

  • Artículo I: los Estados Nuclearmente Armados (NWS) se comprometen a no transferir tecnología nuclear ni tecnología sobre armas nucleares a otros países, ni tampoco a asistir en el desarrollo de tales armas, bajo ninguna circunstancia.
  • Artículo III: establece el compromiso de todas las partes de «facilitar el más amplio intercambio posible (…) para los usos pacíficos de la energía nuclear».
  • Artículo VI y el preámbulo indican que los Estados Nuclearmente Armados se comprometen de buena fe a iniciar negociaciones para la reducción y liquidación de sus arsenales nucleares. Después de más de 30 años, esto ha quedado tan solo en una promesa. En el artículo I, los Estados Nuclearmente Armados declaran que «no inducirán a ningún Estado No Nuclearmente Armado… a adquirir armas nucleares». La doctrina del ataque preventivo así como otras posturas amenazantes pueden ser vistas como una inducción por las partes no nuclearizadas. El artículo X establece que cualquier estado puede retirarse del tratado si considera que existen «eventos extraordinarios», tales como una «percepción de amenaza», que les fuerzan a hacerlo así.

Los cinco Estados Nuclearmente Armados han hecho promesa de no utilizar armas nucleares contra Estados No Nuclearmente Armados, salvo en respuesta a un ataque nuclear o un ataque con armas convencionales en alianza con un Estado Nuclearmente Armado. De cualquier forma, estas promesas no han sido formalmente incorporadas al Tratado, y los detalles concretos han cambiado con el tiempo.

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