Del Derecho Penal, es la Teoría del dominio del hecho, que sirve para fijar la responsabilidad penal individual cuando en la realización del delito intervengan dos o más personas. No siempre la producción del hecho delictivo es obra de una sola persona, también puede llevarse a cabo mediante la actividad deliberada y consciente de dos o más.
En este caso se está frente a un supuesto de participación criminal en la cual existen diversos grados de intervención. Los principales criterios que se han utilizado para distinguir entre autoría y participación son las teorías subjetivas, la teoría objetivo formal, las teorías objetivo-materiales y la Teoría del dominio del hecho postulada por Hans Welzel considerando como autor a quien por la dirección final y siendo consciente del desarrollo causal hacia el resultado típico es “señor” de la realización del tipo; la cual se aborda en dos momentos: el primero haciendo referencia a los criterios históricamente vinculados con esta teoría y, el segundo momento en su sentido moderno.
La teoría del dominio del hecho plantea que en los delitos dolosos, es autor quien domina finalmente la ejecución del hecho. Una posibilidad de concreción del concepto de dominio del hecho es entender que concurre en el sujeto que tiene el poder de interrumpir la realización del tipo. En Alemania, los defensores de la teoría del dominio del hecho señalan que sólo en los delitos dolosos puede hablarse de dominio final del hecho típico, mientras que los delitos imprudentes se caracterizan precisamente por la pérdida del control final del hecho.
En la autoría mediata existe lo que se denomina teoría del dominio del hecho por dominio de la voluntad en una estructura organizada de poder. Esta teoría va a permitirnos analizar la criminalidad que se manifiesta a través de estructuras jerarquizadas, como lo es la Administración Pública.
La teoría del dominio del hecho por dominio de la voluntad en una estructura organizada de poder, fue esgrimida para solucionar aquellos supuestos en los que el autor se aleja al máximo de la realización del hecho punible; es decir, aquellos casos en los que el autor del hecho, diluye su responsabilidad en los mismos, valiéndose para ello, de una estructura de poder organizada y jerarquizada.
Wachter es uno de los primeros que, en 1825, distinguió entre formas de autoría y formas de participación, en el sentido de que autor es quien tiene la última decisión de realizar o no el hecho principal. Mientras que participes son los que apoyan el delito de otro. Binding (1869) sostuvo que la pena del cómplice se debe determinar según la ley aplicable al autor que quisiera auxiliar.
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