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Soy dominicano, y resido en el Extranjero: ¿Cómo Envío un Poder a un Familiar o Amigo en República Dominicana?

Que Diferencia Existe Entre Contrato Pagare Y Pagare Notarial 1 Penal

La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PÚBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (apoderado) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el poderdante, puede acudir a las oficinas consulares dominicanas, para que le redacte un acto notarial

Los Actos Notariales de representación son aquellos donde un ciudadano o institución (poderdante) encomienda a otro ciudadano o institución (apoderado) a que le represente ante cualquier acto civil que el poderdante requiera efectuar ante las instituciones de la República Dominicana o de otro país.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.

Requisitos

  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del PODERDANTE.
  4. Información tan específica como sea posible del objeto de la representación, es decir todas aquellas acciones que el PODERDANTE requiere que el APODERADO realice en nombre del PODERDANTE..
  5. Información que demuestre que el PODERDANTE tiene capacidad legal para pedir al APODERADO que realice algo en su nombre con relación a algún bien, ya sea mueble o inmueble (título de propiedad, cuenta bancaria, certificado financiero, etc.)
  6. Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
  7. Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
  8. Un testigo.
  9. Pagar la tasa correspondiente.

Una vez obtenido el acto notarial, la persona interesada debe remitirlo a la República Dominicana, y el apoderado debe proceder a legalizar las firmas del Notario Público por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República.  Realizados los pasos anteriores, el apoderado puede comenzar a ejecutar el mandato dado por el poderdante.

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