La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PÚBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.
Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (apoderado) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el poderdante, puede acudir a las oficinas consulares dominicanas, para que le redacte un acto notarial
Los Actos Notariales de representación son aquellos donde un ciudadano o institución (poderdante) encomienda a otro ciudadano o institución (apoderado) a que le represente ante cualquier acto civil que el poderdante requiera efectuar ante las instituciones de la República Dominicana o de otro país.
Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Actos Notariales en las oficinas consulares de la República Dominicana.
Requisitos
- Cédula dominicana (si la tiene).
- Pasaporte dominicano (si lo tiene).
- Documento de Identidad del PODERDANTE.
- Información tan específica como sea posible del objeto de la representación, es decir todas aquellas acciones que el PODERDANTE requiere que el APODERADO realice en nombre del PODERDANTE..
- Información que demuestre que el PODERDANTE tiene capacidad legal para pedir al APODERADO que realice algo en su nombre con relación a algún bien, ya sea mueble o inmueble (título de propiedad, cuenta bancaria, certificado financiero, etc.)
- Nombre y apellido completo, documento de identidad y dirección del APODERADO.
- Información respecto a cualquier asunto que sea de interés conocer por parte del interesado.
- Un testigo.
- Pagar la tasa correspondiente.
Una vez obtenido el acto notarial, la persona interesada debe remitirlo a la República Dominicana, y el apoderado debe proceder a legalizar las firmas del Notario Público por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República. Realizados los pasos anteriores, el apoderado puede comenzar a ejecutar el mandato dado por el poderdante.
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