El artículo 118, de la Ley núm. 249-17, establece que las sociedades administradoras de fondos de inversión, son sociedades anónimas que tienen como objeto único y exclusivo la prestación de servicios de administración de fondos de inversión y otras actividades conexas. Para su funcionamiento, dichas entidades deberán estar inscritas en el Registro.
La denominación de la sociedad autorizada como administradora de fondos de inversión deberá tener antepuestas o agregadas, según corresponda, la expresión “Sociedad Administradora de Fondos de Inversión”.
Emisión de cuotas de participación
Las sociedades administradoras de fondos de inversión en cumplimiento de su objeto, gestionarán la emisión de cuotas de participación con cargo a cada fondo de inversión que administren, en el marco de una oferta pública de valores.
Requisitos para la autorización
Para obtener autorización de la solicitud de inscripción en el Registro como sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades anónimas deberán cumplir los requisitos siguientes:
1) Poseer un capital suscrito y pagado mínimo de treinta millones de pesos dominicanos (RD$30,000,000.00), totalmente en efectivo, indexado anualmente conforme al Índice
de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de la República Dominicana y una garantía por riesgo de gestión requerido en función al tipo de operaciones y actividades que realice.
2) Cumplir con las disposiciones de gobierno corporativo establecidas en esta ley y sus reglamentos.
3) Contar con oficinas, instalaciones, sistemas contables y sistemas informáticos adecuados para desarrollar sus actividades.
4) Contar con miembros del consejo de administración y principales ejecutivos aptos para ejercer el comercio y habilitados para actuar de acuerdo a lo establecido en esta ley, y
5) Los demás requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Garantía por riesgo de gestión
Las sociedades administradoras de fondos de inversión deberán constituir y mantener, en todo momento, una garantía en favor de cada fondo de inversión administrado para asegurar el correcto y cabal cumplimiento de sus funciones, obligaciones y prohibiciones establecidas en esta ley.
Comité de inversiones
La sociedad administradora tendrá un comité de inversiones encargado de establecer estrategias y lineamientos de inversión de cada fondo de inversión administrado. Los miembros del comité de inversiones serán responsables por todos los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal a que hubiera lugar por sus actos u omisiones, excepto en aquellos casos que hayan salvado su voto, lo cual deberá constar en las actas correspondientes.
Promotores de inversión
Los promotores de inversión, serán personas físicas o jurídicas contratadas por la sociedad administradora para realizar las actividades de promoción de los fondos de inversión abiertos. La sociedad administradora deberá establecer contractualmente y de forma clara las obligaciones a las que se encuentran sujetos los promotores de inversión.
Comisiones
Las sociedades administradoras de fondos de inversión determinarán libremente los montos de las comisiones que cobrarán por la administración de los fondos de inversión, debiendo ser éstas distribuidas de manera homogénea entre las cuotas de participación. El reglamento interno de cada fondo de inversión detallará las comisiones por administración, rescate de cuotas y por éxito que se pagarán a la sociedad administradora por su labor de administración y gestión de los activos del fondo.
No se cobrarán a los aportantes comisiones que no hayan sido previamente establecidas por el Consejo y trasparentadas en el reglamento interno y el prospecto de emisión del fondo correspondiente.
Costos y gastos
Con cargo a cada fondo administrado, la sociedad administradora sufragará los costos y gastos de la administración y gestión de los activos de dicho fondo.
Las sociedades administradoras, en el marco de la administración de fondos de inversión, darán cumplimiento a las obligaciones siguientes:
1) Administrar los recursos del fondo de inversión con la diligencia y responsabilidad que corresponde a su carácter profesional, con conocimiento especializado en la materia.
2) Registrar los valores y otras inversiones de propiedad del fondo de inversión, así como las cuentas bancarias abiertas con recursos del mismo, a nombre del fondo de
inversión al que pertenezcan.
3) Registrar las operaciones de los fondos de inversión en contabilidades separadas, tanto de las operaciones propias de la sociedad administradora como de los otros fondos que se administren, con sujeción a las disposiciones reglamentarias
establecidas al efecto.
4) Ofrecer toda la información requerida sobre los fondos de inversión en un lenguaje apropiado, a los fines de garantizar la comprensión por parte de sus aportantes e inversionistas de los riesgos que involucra la compra de las cuotas de los fondos de inversión que administre.
5) Mantener a los aportantes adecuadamente informados sobre los fondos de inversión que administre.
6) Disponer de los medios adecuados para realizar su actividad y tener establecidos los controles internos oportunos, para garantizar una gestión prudente y prevenir los incumplimientos de los deberes y obligaciones que esta ley y sus reglamentos imponen, y
Responsabilidades
La sociedad administradora de fondos de inversión, administrará los fondos de inversión a su cargo, con el cuidado exigible a un administrador profesional con conocimiento especializado en la materia.
Prohibiciones
Las sociedades administradoras de fondos de inversión no podrán realizar las operaciones siguientes:
1) Adquirir, enajenar o unir los activos de un fondo de inversión con los de otro fondo de inversión o con sus propios activos.
2) Garantizar un resultado, rendimiento o tasa de retorno específica.
3) Efectuar transacciones con valores entre los distintos fondos de inversión que administren, o traspasar valores de su propiedad o de su propia emisión a tales fondos
de inversión.
4) Otorgar o recibir dinero en préstamo de los fondos que administre.
5) Entregar en garantía los fondos que administre.
6) Mantener en custodia fuera de las entidades que ofrezcan el servicio de depósito centralizado de valores, los valores de los fondos que administre, excepto en aquellos casos establecidos reglamentariamente.
7) Recibir dinero en depósito.
8) Participar en la administración y asesoramiento en aquellas sociedades en las que un fondo de inversión que administre tenga inversiones, exceptuando cuando se trate de fondos de desarrollo de sociedades.
9) Administrar carteras de valores no pertenecientes a los fondos de inversión que administra.
10) Dar prioridad, directa o indirectamente, a sus propios intereses, los de sus personas vinculadas, su personal o terceros, en desmedro de los intereses de los fondos que administra y de sus aportantes.
11) Invertir en el capital de otras entidades participantes del mercado de valores.
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