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Secreto profesional

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El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.

Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el enfermero, el psicólogo, el periodista, el contador o el trabajador social. Sin embargo, también puede haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación, por ejemplo los asesores fiscales (a veces incluidos dentro de los abogados) o las compañías de seguros. Cabe destacar que ante un procedimiento judicial y bajo las garantías legales establecidas, el juez puede establecer el levantamiento del mismo a cualquiera de los anteriormente citados a excepción de los abogados que estén actuando en el mismo.

Justificación del secreto profesional

El secreto profesional es una obligación de confidencialidad, que se impone por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quienes acuden a solicitar sus servicios. Por ejemplo, un acusado no podría contar toda la verdad a su abogado si luego se pudiese obligar al abogado a declarar como testigo lo que le ha contado.

En otros casos, como el de los médicos, el secreto profesional se basa en el respeto a la intimidad del paciente.

Casos similares

Existen casos paralelos pero con algunas diferencias en ciertas figuras religiosas como los sacerdotes.

Los sacerdotes tienen la obligación de mantener el secreto de confesión. Dicha obligación, sin embargo, es paralela a la ley, y deberá ser refrendada por el ordenamiento jurídico para que tenga validez ante el juez (lo cual ha planteado más de un problema a los sacerdotes citados como testigos).

La obligación de ese tipo, por lo tanto, es esencialmente moral, y no jurídica, y suele abarcar más de lo que abarca el secreto profesional propiamente dicho. Por ejemplo, el secreto de confesión impide a un sacerdote revelarlo, incluso cuando esté en peligro su propia vida, lo cual no ocurre en el secreto profesional.

Clasificación del secreto profesional

Según la doctrina salmanticense existen tres clases de secretos:

  1. El secreto natural es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar secreto, ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, está obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo razonable.
  2. El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va acompañado de una promesa, también será prometido.
  3. El secreto confiado también dimana de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, expresa y tácitamente por razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional; confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, consejeros de oficio.

Violación del secreto profesional

El secreto profesional se vulnera en los siguientes casos:

  • Se puede producir daño en forma directa, es decir en forma consciente y premeditada.
  • Se vulnera en forma no intencional pero directa.
  • A través de una confidencia a otra persona.
  • A través de una conversación informal, con ligereza.

Normativa dominicana

La legislación dominicana impone a ciertos profesionales la obligación legal de mantener la confidencialidad sobre la información que le ha sido confiada en virtud de su profesión. Cabe destacar que el secreto profesional están protegidos por la constitución y la ley de acuerdo al 49 de la referida norma. Este importante tema no se encuentra compilado en una sola ley, sino que se encuentra dispersa en nuestra legislación. En el caso de los profesionales de la salud se encuentra regulado por la Ley núm. 42-01 y el artículo 377 del Código Penal; en el caso de los abogados, por el Código de Ética del Profesional del Derecho; a los profesionales de la psicología, El Código de Ética y Disciplina del Colegio Dominicano de Psicología.

La revelación de los secretos por parte de estos profesionales conlleva una sanción que va desde una multa hasta prinsión de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 377 y 378 del Código Penal.

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