Requisitos de esta responsabilidad:
1. Que el daño sea causado por un animal: Aquí no importa la clase de animal, solo que tenga dueño. Puede ser doméstico o salvaje, y hasta un animal inmueble por destino [1].
2. Que el daño no sea sufrido por el animal mismo.
3. Que no se esté en el dominio contractual: Si el daño ocurre por en el curso de un transporte de carga, tirado por animales, el 1385 no se aplica. Si el preposé (encargado) recibe un daño trabajando con un animal, es un accidente de trabajo.
[1] Inmuebles por destino: son los bienes muebles que se consideran inmuebles por estar permanentemente destinados al uso, cultivo o beneficio de un inmueble, por ejemplo, arados, bueyes, caballos, útiles de labranza.
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho civil. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.
