Para fines de la ley núm. 631-16 se entiende por armerías a las personas jurídicas que se dediquen a la comercialización, reparación y servicios de armas de fuego de uso civil para que se autorice su funcionamiento, en adición a los requisitos establecidos en la ley y su reglamento de aplicación.
Obligaciones de los propietarios de armería
Al otorgarse la licencia respectiva, el interesado llevará un registro de control donde asentará las armas de fuego de uso civil, accesorios y las municiones vendidas, así como las que le sean encomendadas para su reparación o mantenimiento, en el cual constará el nombre del propietario y su domicilio, marca, número de serie, calibre y el registro de la licencia de tenencia de las mismas, así como especificaciones que permitan individualizar los accesorios y las municiones. Este registro debe estar disponible para ser auditado por el Ministerio de Interior y Policía (MIP), el Ministerio de Defensa (MIDE), el Ministerio Público, la Policía Nacional o cualquier autoridad autorizada por la ley.
Todos los movimientos de ingreso y egreso de artículos y materiales controlados, además de incorporarse en el registro destinado a esos fines, debe generar un informe al final de cada mes que debe remitirse en original al Ministerio de Defensa (MIDE) y al Ministerio de Interior y Policía (MIP).
Medidas de seguridad en las armerías
Dentro de las armerías, las armas para exhibición deben permanecer debidamente identificadas y almacenadas, tomándose las medidas físicas, tecnológicas y humanas de seguridad correspondientes, de conformidad con el reglamento respectivo para evitar robos o pérdidas; en caso de ocurrir cualquier suceso, deberá dar aviso de inmediato al Ministerio de Interior y Policía (MIP) y a las autoridades competentes.
Prohibiciones para las armerías
Las armerías no están autorizadas para efectuar empeño de armas o municiones, ni reacondicionamiento de cartuchos, tampoco podrán modificar el funcionamiento del arma convirtiéndola en automática, ni fabricar o reparar reductores, supresores o silenciadores de ruido. Les queda prohibido recibir armas para su reparación o servicio, que no estén amparadas por la licencia correspondiente otorgada por el Ministerio de Interior y Policía. Asimismo, tienen prohibido mantener en depósito pólvora, municiones, fulminantes en cantidades superiores a las establecidas en la ley y su reglamento.
Polígonos de tiro
Para fines de la ley, se entienden por polígonos de tiro los establecimientos que cuenten con la infraestructura necesaria para la práctica de tiro deportivo o de defensa. Las instalaciones deberán cumplir las normas de seguridad que establezca el reglamento de la ley y llevarán los registros correspondientes a las prácticas de tiro que se efectúen. Las personas jurídicas deben obtener la autorización del Ministerio de Interior y Policía (MIP) para la instalación de polígonos de tiro para la práctica de tiro con armas de fuego.
Solicitud de autorización
Las personas jurídicas que estén interesadas en obtener autorización para la instalación y funcionamiento de nuevos polígonos de tiro para armas de fuego de uso civil, deberán cumplir con los requisitos de la ley y su reglamento de aplicación.
Inspección
Sin perjuicio de la potestad inspectora de las autoridades locales, y de los ministerios de Obras Públicas y Comunicaciones y Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Interior y Policía (MIP) podrá realizar inspecciones durante el período de ejecución de la construcción del polígono. Esta autorización no sustituye la licencia de construcción de la respectiva autoridad municipal o nacional.
El Ministerio de Interior y Policía (MIP) podrá hacer durante la construcción de los polígonos de tiro las inspecciones que considere necesarias y previo a la autorización para abrir al público el polígono de tiro se hará una inspección final, tomando en cuenta las certificaciones emitidas por el Ministerio de Defensa (MIDE), en las que se haga constar que el interesado y la instalación cumplen con las medidas técnicas y de seguridad establecidas por el Estado dominicano y de conformidad a los estándares internacionales.
De encontrarse deficiencias, el MIP ordenará las modificaciones pertinentes y una vez efectuadas se hará una nueva inspección. El polígono de tiro no podrá ser abierto al público hasta no cumplir en su totalidad con los requerimientos establecidos por el Estado.
Comercialización de municiones en polígonos de tiro
Los polígonos de tiro que cumplan los requisitos contemplados en la ley podrán comercializar municiones exclusivamente para prácticas de tiro deportivo y de defensa, únicamente dentro de sus instalaciones y para armas de las contempladas como de uso civil y deportivo.
Control en los polígonos de tiro
Las personas que utilicen los polígonos de tiro serán inscritas en el registro de control debidamente autorizado por el Ministerio de Interior y Policía (MIP), en el que inscribirán sus nombres y apellidos completos, número del documento de identificación personal o pasaporte. Asimismo, se deberá registrar la
identificación de las armas con marca, modelo, número de serie, calibre, número de la licencia de portación o tenencia extendida por el MIP y firma del usuario.
Los usuarios de un polígono de tiro podrán comprar las municiones que vayan a utilizar en su práctica de tiro. Los polígonos de tiro podrán interconectarse con la base de datos del Ministerio de Interior y Policía (MIP) para todas las consultas y controles que establece la ley y su reglamento.
Instructores
Toda persona dedicada a la formación y capacitación en el uso y manejo de armas de fuego deberá estar debidamente registrada por el Ministerio de Interior y Policía (MIP) y certificada por el Ministerio de Defensa (MIDE). El reglamento establecerá los requisitos y calidades que debe tener una persona para ejercer como instructor de tiro con armas de fuego. Sin embargo, el MIP queda facultado para emitir las disposiciones administrativas necesarias para el efectivo control de esta actividad. En el caso de que el instructor sea de nacionalidad extranjera deberá contar con el respectivo permiso de residencia.
Jóvenes tiradores
El Ministerio de Interior y Policía (MIP) autorizará para que tiradores jóvenes, aun menores de edad, hasta la víspera de cumplir veintiún años, puedan hacer prácticas de tiro deportivo, olímpico o de cualquier tipo, quienes deberán acreditar por sí mismos o a través de sus padres, tutores o representantes legales, según sea el caso, que efectivamente practican el tiro deportivo u olímpico y que cuentan con el aval de cualquiera de las federaciones, clubes o asociaciones de tiro deportivo debidamente autorizadas para su funcionamiento en la República Dominicana.
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