Este artículo nos explica con amplitud un tema que ha surgido a través del COVID-19, hemos visto que el Poder Ejecutivo ha declarado en estos últimos meses un Estado de Emergencia.
Los estados de excepción son aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. Así los define el artículo número 262 de la Constitución de la República Dominicana.
El presidente de la República podrá declarar cualquiera de los estados de excepción, una vez obtenga la autorización del Congreso Nacional. Dichos estados se presentan en tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.
El Estado de Defensa se declara en el caso en que la soberanía nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente por agresiones armadas externas.
Si bien es cierto que los estados de excepción suspenden ciertos derechos constitucionales, en este estado no podrán suspenderse los derechos siguientes:
- El derecho a la vida.
- El derecho a la integridad personal.
- La libertad de conciencia y de cultos.
- Los derechos de la familia.
- El derecho al nombre.
- La protección de las personas menores de edad.
- El derecho a la nacionalidad.
- Los derechos de ciudadanía.
- La prohibición de la esclavitud.
- El principio de legalidad y de retroactividad.
- El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
- Las garantías judiciales, procesales e institucionales indispensables para la protección de estos derechos, tales como el debido proceso, la acción de hábeas corpus y la acción de amparo.
Estado de Conmoción Interior
El Estado de Conmoción Interior puede declararse en el territorio nacional de manera parcial o en todo el territorio. La declaración de este estado se da en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades.
En este estado solo podrán suspenderse los siguientes derechos constitucionales:
- Reducción a prisión.
- Privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales.
- Plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad.
- El traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares.
- La presentación de detenidos.
- Lo relativo al hábeas corpus.
- La inviolabilidad del domicilio y de recintos privados.
- La libertad de tránsito.
- La libertad de expresión.
- Las libertades de asociación y de reunión.
- La inviolabilidad de la correspondencia.
Durante este estado podrán tomarse medidas como:
- Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en determinados lugares u horarios.
- Practicar registros en todo tipo de bienes.
- Detener a cualquier persona que resulte sospechosa de perturbar el orden público.
- Intervenir toda clase de medios de comunicación, y comunicaciones, incluidas postales y telefónicas.
- Intervenir y controlar toda clase de transportes.
- Someter a autorización previa, prohibir o disolver la celebración de reuniones y manifestaciones.
- Incautar toda clase de armas, municiones o explosivos.
- Ordenar la intervención y suspensión de actividades de industrias y comercios.
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