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¿Qué son los crímenes de guerra?

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Un crimen de guerra es una violación de las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra, integradas por las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado y por las violaciones del Derecho Internacional. El término se define en gran medida en el Derecho internacional, incluyendo la convención de Ginebra. Los malos tratos a prisioneros de guerra, civiles y los genocidios son considerados crímenes de guerra.

​Se refiere a las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario que se cometen durante un conflicto armado, el cual puede ser internacional (entre dos o más países) o interno (un Estado contra grupos beligerantes armados dentro de su territorio). En ese sentido, son aquellos actos que, en el marco de un conflicto bélico, violan las costumbres y convenios de la guerra y constituyen infracciones al derecho internacional humanitario.

El 1 de julio de 2009, empezó a funcionar la Corte Penal Internacional en La Haya, con el fin de perseguir los crímenes de guerra cometidos después de dicha fecha. Este tribunal, establecido por el Estatuto de Roma, contempla dentro de los crímenes a perseguir en su artículo 5 a los crímenes de guerra. Dentro de la definición que el mismo Estatuto contempla, en su artículo 8, se señalan entre ellos:

  • Violación de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949;
  • Violación de las leyes de guerra vigentes, tanto nacionales como internacionales; y
  • Violación de las costumbres de la guerra aplicables.
  • Civiles alemanes mutilados por las fuerzas soviéticas durante la Masacre de Metgethen Biblioteca del Congreso de Estados Unidos

Más detalladamente son los siguientes:

Se consideran algunos crímenes de guerra, según el Estatuto de Roma, los siguientes:

Por otro lado, de conformidad con el artículo 29 del mismo cuerpo normativo, los crímenes de guerra no prescriben, y tampoco opera la obediencia debida como eximente de responsabilidad penal, de conformidad con el artículo 33:

“1. Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal a menos que:

a) Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate;
b) No supiera que la orden era ilícita; y
c) La orden no fuera manifiestamente ilícita.
A los efectos del presente artículo, se entenderá que las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas.”

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