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¿Qué es la libertad sindical?

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La libertad de sindicatos consiste, en su significación estricta, en el derecho del trabajador y del empresario de sindicarse o no sindicarse y, en caso afirmativo, de poder, en los regímenes pluralistas, escoger entre uno y otros sindicatos.

El principio de libertad sindical se encuentra en el centro de los valores de la OIT: Está consagrado en la Constitución de la OIT  (1919), en la Declaración de Filadelfia de la OIT  (1944), y en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo  (1998). Se trata también de un derecho proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos  (1948). El derecho de sindicación y de constitución de sindicatos y organizaciones de empleadores y de trabajadores es el requisito necesario para la solidez de la negociación colectiva y del diálogo social. Sin embargo, siguen existiendo retos en la aplicación de estos principios. En algunos países, determinadas categorías de trabajadores (como los funcionarios, la gente de mar, y los trabajadores de las zonas francas industriales) se encuentran excluidas del derecho de sindicación, se suspenden ilegalmente las organizaciones de empleadores y de trabajadores, o se produce una injerencia en sus actividades, y, en algunos casos extremos, los sindicalistas son encarcelados o asesinados.

La libertad sindical es un derecho (fundamental) de los trabajadores y sus agrupaciones para agruparse y defender sus intereses comunes. Cabe destacar que dicha noción comprende todos los atributos de la libertad sindical, tanto en perspectiva individual como colectiva, garantizando la actividad previa y necesaria para constituir sindicatos, debiendo reconocerse sus pilares que son organización, regulación, representación, negociación y huelga, y su objeto, que es la defensa de los intereses comunes.

Atributos de la libertad sindical

Todas estas manifestaciones son atribuibles también a los empleadores y sus organizaciones. Deben ser respetados tanto por el Estado como por los particulares, especialmente los empleadores respecto de los trabajadores. Los tres primeros se relacionan con la libertad sindical individual y los restantes con la colectiva.

Libertad de constitución

Forma parte de la libertad sindical individual positiva y consiste en la facultad de los trabajadores y empleadores de constituir libremente las organizaciones sindicales que más les convengan.

La libertad de constitución, significa que la legislación no debe hacer distinciones en cuanto a la posibilidad de constituir sindicatos, estableciendo discriminaciones en cuanto a ocupación, sexo, color, raza, credo, nacionalidad y opinión política; tampoco debe exigirse una autorización previa para constituirlos, y el tipo de organización debe ser libremente determinado por los constituyentes de la misma.

La única excepción a este atributo radica en los límites que el estado pueda contemplar respecto de las fuerzas armadas y de la policía, las cuales, por razones de orden general, pueden quedar excluidas de estos derechos.

Libertad de afiliación

Con la libertad de afiliación o asociación, los trabajadores, los empleadores y sus respectivas organizaciones, son libres de adherirse a la o las organizaciones o agrupaciones que deseen.

Libertad sindical negativa

El derecho a asociarse tiene su contra parte y es conocida como sindicalización negativa. la cual viola los derechos fundamentales de la persona cuando se favorece la sindicalización o se coacciona a los trabajadores para que se afilien.

Los trabajadores y empleadores son libres de no estar o desafiliarse de la o las organizaciones a que pertenezcan y de no pertenecer a organización alguna, lo que incluso puede garantizarse a nivel legal.

Por el contrario, si la legislación establece la afiliación obligatoria se transgrede este atributo y la libertad sindical. Si la legislación nada dice y la sindicalización obligatoria es determinada por los actores sociales a través de la negociación colectiva, la OIT estima que no se vulnera la libertad sindical.

Libertad colectiva de reglamentación

Consiste en la facultad de los sindicatos para dictar sus propios estatutos y reglamentos internos.

Si la legislación establece exigencias a los estatutos, éstas deben ser sólo de forma y no pueden quedar sujetos a una aprobación previa, de carácter discrecional, por parte de las autoridades.

Libertad colectiva de representación

Los sindicatos son libres para elegir a sus representantes sin injerencia del Estado y con la única limitación de presentar el principio democrático.

Libertad colectiva de disolución

Los sindicatos solo pueden ser disueltos o su actividad suspendida por un acuerdo de sus afiliados o por resolución judicial. Jamás podrán ser disueltos o suspendidos por una decisión administrativa.

Reconocimiento de la libertad sindical en instrumentos internacionales
En la actualidad, existen diversos tratados internacionales que incorporan a la libertad sindical (directa o indirectamente) en su cuerpo normativo. A continuación se hace referencia a los más relevantes:

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