La libertad de sindicatos consiste, en su significación estricta, en el derecho del trabajador y del empresario de sindicarse o no sindicarse y, en caso afirmativo, de poder, en los regímenes pluralistas, escoger entre uno y otros sindicatos.
El principio de libertad sindical se encuentra en el centro de los valores de la OIT: Está consagrado en la Constitución de la OIT (1919), en la Declaración de Filadelfia de la OIT (1944), y en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998). Se trata también de un derecho proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). El derecho de sindicación y de constitución de sindicatos y organizaciones de empleadores y de trabajadores es el requisito necesario para la solidez de la negociación colectiva y del diálogo social. Sin embargo, siguen existiendo retos en la aplicación de estos principios. En algunos países, determinadas categorías de trabajadores (como los funcionarios, la gente de mar, y los trabajadores de las zonas francas industriales) se encuentran excluidas del derecho de sindicación, se suspenden ilegalmente las organizaciones de empleadores y de trabajadores, o se produce una injerencia en sus actividades, y, en algunos casos extremos, los sindicalistas son encarcelados o asesinados.
La libertad sindical es un derecho (fundamental) de los trabajadores y sus agrupaciones para agruparse y defender sus intereses comunes. Cabe destacar que dicha noción comprende todos los atributos de la libertad sindical, tanto en perspectiva individual como colectiva, garantizando la actividad previa y necesaria para constituir sindicatos, debiendo reconocerse sus pilares que son organización, regulación, representación, negociación y huelga, y su objeto, que es la defensa de los intereses comunes.
Atributos de la libertad sindical
Todas estas manifestaciones son atribuibles también a los empleadores y sus organizaciones. Deben ser respetados tanto por el Estado como por los particulares, especialmente los empleadores respecto de los trabajadores. Los tres primeros se relacionan con la libertad sindical individual y los restantes con la colectiva.
Forma parte de la libertad sindical individual positiva y consiste en la facultad de los trabajadores y empleadores de constituir libremente las organizaciones sindicales que más les convengan.
La libertad de constitución, significa que la legislación no debe hacer distinciones en cuanto a la posibilidad de constituir sindicatos, estableciendo discriminaciones en cuanto a ocupación, sexo, color, raza, credo, nacionalidad y opinión política; tampoco debe exigirse una autorización previa para constituirlos, y el tipo de organización debe ser libremente determinado por los constituyentes de la misma.
La única excepción a este atributo radica en los límites que el estado pueda contemplar respecto de las fuerzas armadas y de la policía, las cuales, por razones de orden general, pueden quedar excluidas de estos derechos.
Libertad de afiliación
Con la libertad de afiliación o asociación, los trabajadores, los empleadores y sus respectivas organizaciones, son libres de adherirse a la o las organizaciones o agrupaciones que deseen.
El derecho a asociarse tiene su contra parte y es conocida como sindicalización negativa. la cual viola los derechos fundamentales de la persona cuando se favorece la sindicalización o se coacciona a los trabajadores para que se afilien.
Los trabajadores y empleadores son libres de no estar o desafiliarse de la o las organizaciones a que pertenezcan y de no pertenecer a organización alguna, lo que incluso puede garantizarse a nivel legal.
Por el contrario, si la legislación establece la afiliación obligatoria se transgrede este atributo y la libertad sindical. Si la legislación nada dice y la sindicalización obligatoria es determinada por los actores sociales a través de la negociación colectiva, la OIT estima que no se vulnera la libertad sindical.
Libertad colectiva de reglamentación
Consiste en la facultad de los sindicatos para dictar sus propios estatutos y reglamentos internos.
Si la legislación establece exigencias a los estatutos, éstas deben ser sólo de forma y no pueden quedar sujetos a una aprobación previa, de carácter discrecional, por parte de las autoridades.
Libertad colectiva de representación
Los sindicatos son libres para elegir a sus representantes sin injerencia del Estado y con la única limitación de presentar el principio democrático.
Libertad colectiva de disolución
Los sindicatos solo pueden ser disueltos o su actividad suspendida por un acuerdo de sus afiliados o por resolución judicial. Jamás podrán ser disueltos o suspendidos por una decisión administrativa.
Reconocimiento de la libertad sindical en instrumentos internacionales
En la actualidad, existen diversos tratados internacionales que incorporan a la libertad sindical (directa o indirectamente) en su cuerpo normativo. A continuación se hace referencia a los más relevantes:
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que contiene en su artículo 23.4 el derecho de toda persona a fundar sindicatos y sindicarse para la defensa de sus intereses.
- El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos adoptado el 16 de diciembre de 1966 y vigente desde el 23 de marzo de 1976, en cuyo artículo 22 también se establece la libertad de asociación de orden laboral, sin permitir al Estado menoscabar el ejercicio de la libertad sindical.
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado el 16 de diciembre de 1966 y vigente desde el 3 de enero de 1976, cuyo artículo 8 refiere ampliamente a la libertad sindical.
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969) cuyo artículo 16 refiere a la libertad de asociación con fines laborales.
- La Convención Europea de Derechos Humanos, aprobada en el seno del Consejo de Europa, la incluye expresamente en su artículo 11, dentro del derecho de asociación.
- El Convenio 87 sobre libertad y protección del derecho de sindicación y el Convenio 98 sobre aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva de la Organización Internacional del Trabajo además su misma Constitución, se confería a la libertad sindical el carácter de principio básico, lo que es posteriormente reforzado en la Declaración de Filadelfia.
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