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La Dignidad Humana: Pilar del Ordenamiento Jurídico Dominicano

Diseno Sin Titulo 12 Litigios

Los ordenamientos jurídicos modernos se basan en la dignidad humana como principio fundamental de su organización social. En República Dominicana, nuestra Carta Magna, en su artículo 5, establece que el Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.

¿Qué es la dignidad humana?

La dignidad, o «cualidad de digno», hace referencia al valor inherente del ser humano por el simple hecho de serlo, en cuanto ser racional, dotado de libertad. No se trata de una cualidad otorgada por alguien, sino consustancial a cada persona.

La dignidad humana significa que un individuo siente respeto por sí mismo y se valora al mismo tiempo que es respetado y valorado por los demás. Implica la necesidad de que todos los seres humanos sean tratados en un pie de igualdad y que puedan gozar de los derechos fundamentales que de ella derivan. En esencia, la dignidad humana es el derecho que tiene cada ser humano de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona.

Igualdad en la Diversidad

Cada individuo pertenece a una determinada raza, sexo, religión; posee una ideología, nacionalidad, determinados rasgos físicos, un cierto coeficiente intelectual, habilidades y recursos económicos particulares. Puede, incluso, padecer algún problema de salud. Sin embargo, en esencia, todos somos iguales como sujetos de derechos, y aquellos con menores posibilidades deben ser ayudados por el Estado para que tengan igualdad de oportunidades.

Reconocimiento Jurídico de la Dignidad Humana

A pesar de ser una idea de larga tradición, el reconocimiento jurídico de la dignidad personal no se produjo hasta pasada la Segunda Guerra Mundial, con la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada en 1948. El despojo sufrido por numerosos grupos de población durante la guerra y los años anteriores a ella avivaron en las víctimas el reconocimiento individual de algo que no les podían robar: la libertad interior y el valor intrínseco de su persona. Este reconocimiento, experimentado por numerosas personas al mismo tiempo, generó tras la guerra un movimiento social a favor del reconocimiento jurídico de la idea de dignidad, con la esperanza de que episodios como los sufridos no volvieran a repetirse.

La Dignidad Humana en la Legislación Dominicana

El Estado dominicano reconoce y garantiza el reconocimiento de la dignidad humana de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución, que dispone que el Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.

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