El Ministerio Público es el organismo del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación dé la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción penal pública en representación de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público respeta la Constitución y el ordenamiento jurídico dictado conforme a ésta, garantiza los derechos fundamentales que asisten a las personas, defiende el interés público tutelado por la ley, promueve la resolución alternativa de disputas y protege a las víctimas y testigos.
El Ministerio Público goza de autonomía funcional, presupuestaria y administrativa. Anualmente tendrá una asignación individualizada en el Presupuesto General del Estado, cuyos recursos administrará con total autonomía, sin perjuicio de los controles externos del gasto público establecidos en la Constitución. El Consejo Superior del Ministerio Público aprobará a más tardar el 16 de agosto de cada año el presupuesto de gastos de la institución, el cual será remitido por el Procurador General de la República al Poder Ejecutivo, para su incorporación al correspondiente Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado que someterá a la consideración del Congreso Nacional.
El Ministerio Público está integrado por el Procurador General de la República, quien lo dirige, los procuradores adjuntos del Procurador General de la República, los procuradores generales de Corte de Apelación, los procuradores fiscales y los fiscalizadores. Su órgano de gobierno es el Consejo Superior del Ministerio Público. Sus órganos operativos son la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, la Dirección General de Carrera del Ministerio Público, la Dirección General Administrativa del Ministerio Público y la Escuela Nacional del Ministerio Público.
Cada miembro del Ministerio Público actúa en la materia y demarcación territorial que es designado y puede extender sus actos o diligencias a cualquier parte del territorio nacional, por sí mismo o por instrucciones impartidas a la policía u otros órganos de investigación, cuando fuere necesario para el desempeño de sus funciones, con la única obligación de informar al Procurador Fiscal Titular de la Fiscalía en cuya demarcación tenga que actuar.
El Ministerio Público es el órgano responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, que está dirigida a prevenir, controlar, gestionar y perseguir los hechos punibles. Para garantizar su eficacia y vinculación, las políticas preventivas y de control serán articuladas bajo la responsabilidad directa del Procurador General de la República en colaboración con los otros órganos e instituciones que corresponda. Las políticas de gestión y persecución serán adoptadas exclusivamente por el Consejo Superior del Ministerio Público para garantizar la autonomía funcional que dispone la Constitución.
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