
Habeas Data
El hábeas data es el derecho fundamental que tiene toda persona para conocer, actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ella y que se recopile o almacene en centros de información o base de datos, públicas o privadas. Habeas significa tener, y data significa datos.
Este derecho aplica a la información almacenada en registros de todo tipo, sean estas públicas o privadas, y en registros informáticos o no. Este derecho puede dar cabida al llamado derecho al olvido, es decir, el derecho a eliminar información que se considera inútil por el transcurso del tiempo. En términos más específicos el hábeas data es una acción que puede realizar cualquier ciudadano cuando sus datos no son válidos, alguna deuda que no sea real, etc.
Derecho Dominicano
En la República Dominicana corresponde a los tribunales de justicia conocer esta acción. La misma se encuentra ampliamente esbozada en nuestra Carta Magna, así como en la Ley No. 137-11, sobre el Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, específicamente en el artículo 64, que establece: «toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. La acción de hábeas data se rige por el régimen procesal común del amparo.»
Dicho régimen está consagrado en los Artículos 64 al 93 de la Ley No 137-11, a propósito de lo cual conviene recordar que, conforme a los términos del Artículo 65 que consagra la acción de amparo, ésta es admisible “contra todo acto u omisión de una autoridad pública o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la Constitución,con excepción de los derechos protegidos por el Hábeas Corpus y Hábeas Data”.
Es importante señalar, que la acción de hábeas data es extensiva a las personas jurídicas, en virtud de la Sentencia No. TC/0404/16 del Tribunal Constitucional. Esto debido a que también son titulares de derechos y obligaciones. Es decir, que pueden beneficiarse de ésta y otras garantías constitucionales para tutelar sus derechos fundamentales. Esta aclaración se hizo a causa de que la Ley No. 172-13 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, en sus artículos 4.4 y 6.1 excluía o limitaba a las personas jurídicas al uso de este mecanismo de protección de derechos.
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