El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración Pública entre sí.
El derecho público son las normas que regulan las actuaciones de los organismos del Estado y las relaciones entre personas físicas o jurídicas de carácter privado con organismos de la Administración Pública.
La característica del derecho público es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes, es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad. Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que deben ser acatados por toda la población.
Características del derecho público
Tradicionalmente, el derecho se ha dividido en las categorías de derecho público y de derecho privado. No obstante esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Aunque generalmente el derecho público hace referencia a las normas que ordenan y regula a los órganos públicos (estatales) entre sí, y entre los privados y públicos.
Asimismo, habitualmente se suele definir el derecho público por contraposición al derecho privado. Sin embargo, se ha estimado que la clasificación o distinción entre derecho público y privado debe ser tomada con prudencia, al considerársela poco atractiva desde el punto de vista científicos.
Como diferencias entre derecho privado y derecho público se suelen mencionar las siguientes:
- Mientras que en el derecho público predominaría la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el derecho privado se haría prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo(normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).
- Las partes en el derecho privado se suponen relacionadas en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de derecho público, en cambio, estaría marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.
- Se dice que las normas de derecho privado tenderían a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de derecho público estarían presididas por la consecución de algún interés público.
El derecho público regula un gran número de materias correspondientes a la Administración y el Estado, su organización, competencias y, en general, el funcionamiento de los órganos constitucionales, los derechos constitucionalmente reconocidos y nos provee de garantías constitucionales frente a las intromisiones de los poderes públicos a las libertades, derechos y garantías individuales (derecho constitucional); la Administración pública, a nivel interno o nacional, y su actuación a través del procedimiento administrativo común o los distintos procedimientos especiales (derecho administrativo); y abarca también otras materias con carácter supranacional (derecho internacional público), o internas muy específicas (derecho electoral, derecho parlamentario).
Asimismo, también se incluye al derecho penal, como el derecho procesal orgánico y procedimental (sin perjuicio de ciertas materias, donde puede primar la autonomía de las partes), el derecho financiero y tributario y algunas materias del derecho laboral y de seguridad social (infracciones y sanciones del orden social, por ejemplo.
Tipos de normas
Los derechos tributarios, administrativos, penal o constitucional son una muestra de normas del derecho público ya que regulan este tipo de materias:
- Definir y proteger derechos fundamentales.
- Establecer un sistema tributario.
- Establecer un sistema presupuestario.
- Regular los poderes del Estado.
- Regular la elección y funciones de los tribunales y jueces.
- Definir los delitos y sus penas correspondientes.
- Establecer el proceso judicial (plazos, recursos, etc).
Todas estas normas son imperativas, rasgo característico de este derecho público, ya que no se pueden negociar los derechos fundamentales, los plazos para presentar un recurso o las competencias de las Administraciones Públicas.
Los principales principios que fundamentan las normas de derecho público son:
- Principio de legalidad: Esto significa que cualquier actuación que realice la administración pública o cualquier organismo estatal debe ser realizado bajo el amparo de la normativa. Es decir, que tendrá que seguir el proceso establecido por ley y su contenido. No podrá sobrepasar su competencia ni establecer órganos específicos para que se favorezca sus pretensiones, ya que su fin es conseguir el interés general para todos los ciudadanos.
- Principio de motivación: Las decisiones tienen que estar motivadas o fundamentadas en derecho para que no exista ningún tipo de arbitrariedad o abuso de poder.
- Principio de seguridad jurídica: Las normas deben ser conocidas por los particulares para saber cómo relacionarse con el ente público, lo que significa la publicación de normas.
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