Queda prohibido a los Aseguradores y Reaseguradores regidos por esta ley:
a) Servir como garante solidario bajo contrato de fianza o en cualquier otra forma;
b) Conceder préstamos con garantía de sus propias acciones;
c) Hacer inversiones de las reservas obligatorias, distintas de las señaladas en esta ley, o en exceso de los límites fijados en la misma;
d) Otorgar Préstamos Hipotecarios a más de tres (3) años, que no sean amortizables por cuotas periódicas; y conceder períodos de gracia para el pago de amortizaciones, sin pago de interés;
e) Otorgar créditos a personas naturales o morales domiciliadas fuera de la República Dominicana;
f) Conservar en su poder, por más de dos años, los bienes inmuebles adquiridos en pago de obligaciones a su favor. Los bienes así adquiridos deberán ser vendidos dentro del plazo indicado, pero la Superintendencia podrá prorrogar ese plazo; no obstante, los Aseguradores o Reaseguradores podrán conservar en su poder estos bienes cuando signifiquen Inversiones de sus Reservas Libres;
g) Participar en sociedades mercantiles de responsabilidad ilimitada y explotar por su cuenta instalaciones mineras, establecimientos mercantiles o industriales, fincas rústicas o cualquier otra empresa de carácter especulativo;
Afianzar a sus funcionarios y administradores, o aceptarlos como obligados solidarios, así como otorgar fianzas en la que los mismos aparezcan como beneficiarios;
i) Computar para la Inversión de sus Reservas las acciones u obligaciones emitidas por Compañías en las cuales tengan interés determinante. La Superintendencia podrá autorizar dicha inversión cuando considere que la compañía en que se efectúa, contribuye al desarrollo económico del país y no afecta la estabilidad financiera de la Aseguradora o Reaseguradora.
j) Participar en el capital de compañías de Corredores de Seguros, Agentes Locales y Ajustadores, prohibición que se extiende también a los accionistas y empleados de las compañías de Seguros y Reaseguros, que no podrán ser accionistas de las compañías de Corredores de Seguros, Agentes Locales y Ajustadores; y
k) Que los Aseguradores y Reaseguradores depositen en cuentas bancarias los ingresos provenientes de sus operaciones a nombre de otras empresas, instituciones, persona física o moral, o cuentas que no sean las correspondientes a la compañía.
l) Que las compañías de Seguros y Reaseguros inviertan más del treinta por ciento (30%) de las Reservas, en el consorcio económico o empresas afiliadas al grupo que pertenezcan.
m) Que las compañías que operen en Seguro de Vida Individual, participen en garantías financieras; asimismo las compañías de Reaseguros no podrán aceptar en ningún caso participación en riesgos de garantías financieras.
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